I) ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Daniel David Martínez Avilez solicitó a esta Corte declarar la inconstitucionalidad del numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, por medio de la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (en adelante CNSCC o el Código). Para el accionante, esa disposición viola los artículos 18 y 20 de la Constitución Política de Colombia, los cuales consagran la libertad de conciencia y la libertad de expresión, respectivamente[1]. Por reparto, el asunto correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo[2].
2. Mediante el auto de 29 de marzo de 2023, se inadmitió la demanda por los dos cargos presentados (libertad de conciencia y libertad de expresión) y se le otorgó al accionante un plazo de tres días para corregirla, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Una vez corregida la demanda, a través del auto del 3 de mayo de 2023, la magistrada sustanciadora admitió el cargo por la presunta vulneración de la libertad de expresión y rechazó aquel relacionado con la libertad de conciencia. En dicha providencia, se corrió traslado del expediente a la procuradora general de la nación para que presentara su concepto sobre la demanda. Asimismo, se comunicó el inicio del proceso de constitucionalidad al presidente del Congreso de la República, al presidente de la República, al Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional para que, si lo consideraban oportuno, intervinieran dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva con el objetivo de defender o atacar la constitucionalidad de la norma demandada. También se invitó a participar a otras organizaciones estatales, civiles y académicas[3].
3. El 7 de noviembre de 2023, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger presentó manifestación de impedimento para conocer de la acción pública de la referencia. Al respecto, la magistrada Pardo puso en conocimiento de la Sala Plena que mientras ocupó el cargo de Secretaria Jurídica de la Presidencia entre el 7 de agosto de 2010 y el 27 de febrero del 2017, tuvo conocimiento sobre la norma demandada y conceptuó sobre su constitucionalidad. La suspensión de términos del proceso se levantó el 16 de mayo de 2025, fecha en la cual la magistrada Pardo culminó su periodo constitucional.
4. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y una vez recibido el concepto de la Procuraduría General de la Nación, la Corte procede a resolver la demanda de la referencia.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- SINTESIS DE LA DECISIÓN
- I) ANTECEDENTES
- 1.1. Texto de la norma demandada
- 1.2. La demanda
- 1.3. Intervenciones ciudadanas
- 1.4. Concepto de la procuradora general de la Nación
- 2.1. Competencia
- 2.2. Cuestión previa: aptitud sustantiva de la demanda
- III) DECISIÓN
- RESUELVE:
- Aclaración de Voto
