2.1. Competencia
31. En virtud de lo dispuesto en el artículo 241.4 de la Constitución, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- SINTESIS DE LA DECISIÓN
- I) ANTECEDENTES
- 1.1. Texto de la norma demandada
- 1.2. La demanda
- 1.3. Intervenciones ciudadanas
- 1.4. Concepto de la procuradora general de la Nación
- 2.1. Competencia
- 2.2. Cuestión previa: aptitud sustantiva de la demanda
- III) DECISIÓN
- RESUELVE:
- Aclaración de Voto
