SINTESIS DE LA DECISIÓN
La Corte Constitucional analizó una demanda de constitucionalidad formulada en contra del artículo 35-1 de la Ley 1801 de 2016, que contempla una de las conductas que pueden dar lugar a medidas correctivas por afectar la relación entre las personas y las autoridades. A juicio del accionante, esa disposición es contraria al derecho a la libertad de expresión, pues el acto consistente en irrespetar a las autoridades de Policía, puede manifestarse de muchas maneras. En ese contexto, a falta de criterios específicos que señalen de forma concreta qué se entiende por irrespeto y cómo se manifiesta, será en última instancia la percepción subjetiva de la autoridad la que lo dote de contenido. Ello, a su turno, puede conducir a calificar una conducta en principio amparada por el derecho a la libertad de expresión como contraria a la relación entre las personas y las autoridades, y a la imposición de una medida correctiva.
En respuesta a las objeciones presentadas por el Ministerio de Justicia y del derecho y la Policía Nacional de Colombia, la Corte Constitucional estudió la aptitud sustantiva de la demanda. Este Tribunal concluyó que el cargo formulado por el accionante incumplió los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
En primer lugar, de la lectura de la demanda no se entiende si el reproche del accionante recae sobre la conducta de irrespetar a las autoridades de policía o si se dirige en contra de su consecuencia. Además, el accionante no precisó cuál era su pretensión.
En segundo lugar, el cargo no es cierto, pues se dirige a cuestionar una proposición jurídica deducida por el actor. En tercer lugar, el cuestionamiento analizado no es específico, pues, al formularlo, el accionante no tuvo en cuenta el contenido del artículo 20 superior y se fundó en afirmaciones genéricas, abstractas e indeterminadas que no permiten establecer de qué manera concreta la conducta de irrespetar a las autoridades de policía vulnera el derecho a la libertad de expresión.
En cuarto lugar, el cargo formulado no es pertinente, pues se dirigió a cuestionar problemas de conveniencia y de aplicación indebida del artículo 35-1 de la Ley 1801 de 2016. Además, el demandante se fundó en opiniones subjetivas y no en argumentos de naturaleza constitucional.
En quinto lugar, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos de claridad, certeza, especificidad y pertinencia, la demanda no supera la condición de suficiencia. El actor no aportó todos los elementos necesarios para iniciar el debate constitucional y la demanda no logró despertar una duda mínima sobre la conformidad de la expresión acusada al derecho a la libertad de expresión.
En conclusión, por la ineptitud sustantiva de la demanda, la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- SINTESIS DE LA DECISIÓN
- I) ANTECEDENTES
- 1.1. Texto de la norma demandada
- 1.2. La demanda
- 1.3. Intervenciones ciudadanas
- 1.4. Concepto de la procuradora general de la Nación
- 2.1. Competencia
- 2.2. Cuestión previa: aptitud sustantiva de la demanda
- III) DECISIÓN
- RESUELVE:
- Aclaración de Voto
