II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
34. Con fundamento en lo previsto en el artículo 86 y el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución Política, así como en el Auto del 31 de enero de 2025, a través del cual la Sala de Selección Número Uno de la Corte Constitucional seleccionó para su revisión el expediente T-10.822.032, esta Sala de Revisión es competente para estudiar la acción de tutela de la referencia.
B. Estructura de la decisión
35. En primer lugar, la Sala examinará si la acción de tutela satisface los requisitos de procedibilidad (sección II.C infra). En caso de encontrarlos cumplidos, establecerá el problema jurídico a resolver y la metodología de la presente decisión (sección II.D infra). Posteriormente, analizará el caso en concreto (sección II.E infra) y finalmente, de encontrar acreditada alguna vulneración ius fundamental, adoptará las órdenes y remedios que correspondan (sección II.F infra).
C. Análisis de procedencia de la acción de tutela
36. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, informal y autónomo que tiene por objeto garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas por medio de un procedimiento preferente y sumario. De acuerdo con lo previsto por el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia de esta Corte, son requisitos de procedencia de la acción de tutela: (i) la legitimación en la causa -por activa y por pasiva-, (ii) la inmediatez y (iii) la subsidiariedad. El cumplimiento de estos requisitos de procedencia es una condición para que el juez de tutela pueda emitir un pronunciamiento de fondo. A continuación, la Sala examinará si la presente solicitud de amparo satisface estos requisitos.
