SENTENCIA T-419 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-419 DE 2025

Fecha: 07-Oct-2025

Sentencia

Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela del veintinueve (29) de octubre de 2024 proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Pasto (Nariño), confirmado parcialmente a través de providencia del cinco (5) de diciembre de 2024 emitida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, respecto de la acción de tutela presentada por Carlos Enrique Rangel Yuncosar en contra de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC).

Síntesis de la decisión

La Sala Cuarta de Revisión estudió la acción de tutela presentada por un ciudadano de nacionalidad venezolana que migró de forma irregular desde su país de origen a Colombia y el 09 de junio de 2023 obtuvo un Permiso por Protección Temporal (PPT), lo que le permitió acceder, entre otros, a un trabajo y al sistema de seguridad social en salud. Sin embargo, el 01 de octubre de 2024 la autoridad migratoria canceló intempestivamente tal permiso alegando una presunta falsedad en la fecha de nacimiento consignada durante el prerregistro.

El actor señaló en la acción de tutela que esta actuación, además de implicar la obligación de abandonar el país, podría traer como consecuencia la pérdida de su empleo y la desafiliación de los servicios de salud, razón por la cual solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y que se ordenara a la autoridad accionada mantener la vigencia del PPT. En este sentido, la Sala planteó como problema jurídico, si ¿la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante, al cancelarle, sin previo aviso, su PPT mediante la Resolución 20247070002376 del 1° de octubre de 2024?

De acuerdo con este interrogante, en el presente caso la Corte constató la ausencia de las garantías mínimas del debido proceso, aplicable a toda clase de actuaciones administrativas, en favor de la población migrante, al no permitirle al actor conocer y controvertir la información en su contra.

En este sentido, la Sala Cuarta de Revisión dispuso revocar las decisiones de instancia y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso del tutelante. En consecuencia, dejó sin efectos la mencionada resolución del 1° de octubre de 2024 y ordenó a la autoridad accionada reiniciar el trámite asegurando al actor el ejercicio de las garantías del debido proceso, en particular, el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción.

Asimismo, mantuvo la vigencia del PPT del accionante hasta tanto se surta el nuevo procedimiento. Si tras el nuevo trámite, la decisión concluye en la cancelación del PPT, la entidad accionada deberá, previa citación del accionante, expedir el correspondiente salvoconducto por cancelación. Finalmente, y sin perjuicio de las ordenes encaminadas a restablecer el derecho al debido proceso del accionante, la Sala ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores, remitir al accionante, en un término perentorio, información clara y completa para que, si lo desea, realice el trámite correspondiente encaminado a la obtención de una visa.