RESUELVE
Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Pasto el veintinueve (29) de octubre de 2024 y en segunda instancia, por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño el cinco (5) de diciembre de 2024 en el marco de la acción de tutela presentada por Carlos Enrique Rangel Yuncosar en contra de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del accionante.
Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución número 20247070002376 del primero (01) de octubre de 2024 por la cual se canceló el Permiso por Protección Temporal del accionante. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, en el término de 24 horas, posteriores a la notificación de esta sentencia, reinicie el procedimiento administrativo relacionado con el actor, en el que asegure el pleno de las garantías del derecho fundamental al debido proceso (en particular el derecho de defensa y contradicción) de acuerdo con lo señalado en esta decisión y motive la aplicación integral de las disposiciones migratorias, en particular, el ETPMV.
Tercero. Mientras se surte la actuación ordenada en el resolutivo segundo de esa decisión, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mantener la vigencia del PPT a nombre del accionante.
Cuarto. En caso de que el procedimiento anterior culmine con la cancelación del PPT a nombre del accionante, ORDENAR a la accionada, previa citación del actor, expida el correspondiente salvoconducto por cancelación del PPT.
Quinto. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de esta sentencia, remita al accionante, por el medio más eficaz y expedito, información clara y completa para que, si es su deseo, inicie el procedimiento relacionado con la obtención de visas que le sea aplicable.
Sexto. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, y cúmplase.
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
