SENTENCIA T-419 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-419 DE 2025

Fecha: 07-Oct-2025

(ii)            Inmediatez

43.  La acción de tutela no está sujeta a un término de caducidad. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte ha interpretado que conforme al artículo 86 de la Constitución, la solicitud de amparo debe ser presentada en un término razonable respecto de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales. La razonabilidad debe examinarse en cada caso concreto en atención a criterios tales como (i) las circunstancias personales del actor, (ii) su diligencia y posibilidades reales de defensa, (iii) la posible afectación a derechos de terceros derivada de la interposición tardía de la tutela y (iv) los efectos del posible hecho vulnerador, esto es, si se trata de una vulneración continuada o permanente.

44.  La Sala considera que la acción de tutela objeto de estudio satisface el requisito de inmediatez, porque el presunto hecho vulnerador de los derechos fundamentales alegados por el actor radica en la cancelación del PPT del que era beneficiario, ordenada el 1° de octubre de 2024 por la UAEMC. Por su parte, la acción de tutela se interpuso el 15 del mismo mes y año.