Sentencia T-308/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-308/25

Fecha: 21-Jul-2025

RESUELVE

Primero.- REVOCAR PARCIALMENTE la decisión proferida el 16 de octubre de 2024 por el Juzgado Trece Administrativo Oral de Cúcuta y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor Luis Miguel en lo referente a la solicitud de reclusión domiciliaria o intrahospitalaria como medida sustitutiva de la pena. En lo demás, CONFIRMAR la protección constitucional otorgada por la decisión objeto de revisión.

Segundo.- ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, al INPEC, a la USPEC y a la fiduciaria Fiduprevisora S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud PPL 2024, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, coordinen y adopten todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento médico especializado del accionante, así como el suministro permanente de los medicamentos y procedimientos prescritos por los profesionales médicos tratantes.

Tercero.- ORDENAR la USPEC y la fiduciaria Fiduprevisora S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud PPL 2024 que autoricen y programen sin dilaciones todas las consultas médicas en las especialidades de oncología, medicina interna, neurología y demás que sean solicitadas por los médicos tratantes del accionante, a fin de asegurar un abordaje integral de sus patologías. En igual sentido, deberán garantizarse todos los procedimientos clínicos, estudios radiológicos, exámenes de laboratorio, ciclos de quimioterapia y demás atenciones en salud que sean ordenadas por el personal médico responsable.

Cuarto.- ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta que se abstenga de imponer trabas administrativas o presupuestales que dificulten los traslados extramurales que el señor Luis Miguel requiera hacia las instituciones prestadoras de salud en las que se deban llevar a cabo los procedimientos prescritos para su adecuado tratamiento médico.

Quinto.- Por Secretaría, REMITIR copia de esta providencia y del expediente a la Sala Especial de Seguimiento en Materia Penitenciaria y Carcelaria, extendida a los Centros de Detención Transitoria, conforme con las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, para lo de su competencia.

Sexto.- Por Secretaría, LIBRAR la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada