Sentencia T-308/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-308/25

Fecha: 21-Jul-2025

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Sentencia T-308/25

ACCIÓN DE TUTELA-Procede para que a una persona privada de la libertad se le garantice el acceso al servicio de salud

(...) el actor se encuentra en una situación evidente de vulnerabilidad que exige una protección especial por parte del Estado. Esta condición surge de diversos factores que inciden directamente en el análisis propuesto, tales como: (i) su calidad de persona privada de la libertad, bajo una relación de sujeción especial con el Estado; (ii) la presencia de diagnósticos de enfermedades graves, entre ellas, un tumor cerebral maligno, epilepsia secundaria a tumor del sistema nervioso, trastornos de ansiedad, depresión y obesidad; (iii) el presunto deterioro progresivo de su salud desde el inicio de su reclusión; y (iv) el incumplimiento en la prestación de servicios médicos especializados. En consecuencia, la situación descrita evidencia la necesidad urgente de atención especializada y un seguimiento médico permanente para el accionante... las entidades accionadas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar, sin dilaciones ni interrupciones, la prestación integral del servicio de salud al accionante, siguiendo los derroteros sentados por la normativa y jurisprudencia aplicables.

DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneración por hacinamiento

(...) grave nivel de hacinamiento en el patio 12 del complejo penitenciario, donde se encuentran recluidas 83 personas, a pesar de que la capacidad máxima del espacio es de solo 48 internos. Esta situación evidencia una sobrepoblación crítica que no solo vulnera estructuralmente las condiciones mínimas de habitabilidad, sino que agudiza el estado de vulnerabilidad del accionante.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia por no cumplir requisitos generales de procedibilidad

(...) se configura la cosa juzgada respecto de la pretensión dirigida a obtener la autorización de reclusión domiciliaria o intrahospitalaria, ya que se trata de un asunto previamente conocido y decidido por el juez natural. Además, no se expuso ni acreditó la existencia de alguna causal de procedibilidad o de vía de hecho, y no se evidencian elementos que justifiquen habilitar una instancia adicional para reabrir el debate sobre su eventual reconocimiento y dejar sin efecto providencias judiciales, máxime cuando estas se encuentran revestidas de las presunciones de acierto, legalidad, veracidad y justicia. 

DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Protección constitucional

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Principio de continuidad

DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario

DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado

SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Mínimos asegurables constitucionales en materia de salud

DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Entidades encargadas de la prestación de los servicios de salud

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD-Objetivos como órgano de inspección, vigilancia y control del sistema general de seguridad social en salud

DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Modelo de atención

(...) el actual modelo de atención en salud dirigido a la población privada de la libertad se desarrolla a través de un esquema fiduciario que contempla la administración de recursos financieros y la contratación de servicios médicos, bajo la coordinación de diversas entidades. En teoría, este modelo se organiza por niveles de complejidad e incluye prestaciones en medicina general, especialidades básicas, odontología, psicología, nutrición, fisioterapia y suministro de insumos, así como componentes de apoyo logístico y funcional. La ejecución de estos servicios está a cargo de Instituciones Prestadoras de Salud -IPS- y operadores regionales vinculados mediante contratación por la entidad fiduciaria, conforme a criterios como el tamaño de la población reclusa, la ubicación geográfica y las condiciones de infraestructura de cada centro de reclusión.