Sentencia T-312/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-312/25

Fecha: 24-Jul-2025

A.          Hechos y pretensión[3]

1.                 Luciana (la accionante) trabajó para Makrocomputo Super Mayoristas S.A.S entre el 23 de septiembre de 2011 y 2 de julio de 2024[4], siendo “asesora de ventas” su último cargo y devengando un salario mínimo[5].

2.                 La tutelante afirmó que en el año 2012 nació su primer hijo, quien fue diagnosticado con “autismo en la niñez”, “trastorno en el desarrollo” e “hipoacusia conducta bilateral”[6].

3.                 De acuerdo con la actora, en el año 2013 nació su segundo hijo, quien se encuentra en tratamiento por “posible TDH “trastorno de déficit de atención con hiperactividad y trastorno del espectro autista”. Aunque no especificó desde qué momento se encuentra en tratamiento, adjuntó órdenes médicas del 2 de marzo de 2024 las cuales certifican su diagnóstico. La situación de sus dos hijos, según afirmó la accionante, fue puesta en conocimiento del empleador[7].

4.                 De acuerdo con la acción de tutela, el padre de los niños no se hace “cargo ni de su manutención, alimentación, ni ninguna clase de apoyo económico ni mucho menos físico y/o emocional”[8]. Además, de acuerdo con la accionante, ella “no percib[e] ayuda de ningún familiar sino todo lo contrario en mi hogar depende (sic) mis dos hijos y mi señor[a] madre”[9].

5.                 La accionante señaló que el 30 de mayo de 2024 presentó un permiso a la empresa accionada para asistir a las terapias de sus hijos[10]. Según el escrito de tutela, con posterioridad a ello, fue requerida para terminar su contrato de mutuo acuerdo. Sin embargo, no accedió a esa solicitud por su situación de madre cabeza de hogar[11].

6.                 La tutelante señaló que, como consecuencia de su respuesta negativa, la empresa accionada le notificó la terminación de su contrato sin justa causa a partir del 2 de julio de 2024[12] y adjuntó un “certificado de cesación laboral”[13].

7.                 En criterio de la actora, dicha actuación de la accionada constituyó “un acto discriminatorio a la condición de madre cabeza de familia” y debió acompañarse de un “permiso al Ministerio del Trabajo para la terminación del contrato”[14].

8.                 De acuerdo con lo anterior, el 16 de agosto de 2024, Luciana en nombre propio y en representación de sus dos hijos, interpuso la acción de tutela de la referencia con el fin de obtener el amparo a “la estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de familia, al mínimo vital, a la seguridad social, protección en salud en favor de [sus] hijos menores [y] a la no discriminación”[15], presuntamente vulnerados por [Makrocomputo Super Mayoristas S.A.S] al terminar su contrato sin justa causa y no atender a su especial situación. En consecuencia, la accionante solicitó que se ordene a la demandada (i) “reintegrar[la] al cargo que venía desempeñando o uno mejor”; (ii) “el reconocimiento y pago de [sus] aportes a la seguridad social”; (iii) “reconocer y pagar los salarios dejados de percibir”; y (iv) sancionar al empleador con una multa “correspondiente a 180 días de salario establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997”[16].