Sentencia T-312/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-312/25

Fecha: 24-Jul-2025

D.   Trámite ante la Corte Constitucional

23.             La Sala de Selección de Tutelas Número Once de la Corte Constitucional seleccionó el presente proceso para revisión y lo asignó por reparto a la Sala Cuarta de Revisión. Mediante auto de pruebas del 7 de febrero de 2025 y con fundamento en el entonces artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, el magistrado sustanciador requirió a la actora para que aportara información relevante sobre los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo.

24.             En virtud del citado auto, la accionante manifestó que su núcleo familiar está compuesto por su progenitora y sus dos hijos[48], respecto de los cuales adjuntó los registros civiles de nacimiento[49]. Informó que actualmente no cuenta con ninguna vinculación laboral y que no recibe ingresos estables. Agregó que logró sostenerse los primeros 6 meses de desempleo gracias a la indemnización que recibió de su ex empleador[50] y que actualmente se encuentra “ayudando de manera informal realizando tejidos de sillas y [le] pagan por producción (…) 20 mil pesos por cada silla”[51], “[vende] postres y almuerzos [y] sacando la producción [se] pued[e] ganar $40.000 al final”[52], así como “gaseosas (…) [con] una ganancia aproximadamente de 50.000 semanales”[53].

25.             Por otro lado, afirmó que (i) no recibe ninguna ayuda económica[54]; (ii) habita actualmente en una vivienda de estrato 2, propiedad de su señora madre[55]; (iii) su último contrato de trabajo fue con la empresa accionada y actualmente se dedica al trabajo informal[56]; (iv) sus gastos mensuales ascienden a $1.770.000 entre servicios públicos, alimentación, medicamentos, transporte a terapias que requieren sus hijos, gastos escolares y recreación[57]; (v) pertenece al grupo A2 del Sisbén[58]; y (vi) no ha acudido a la jurisdicción ordinaria para la materialización de sus pretensiones[59].

26.             En relación con sus hijos, informó que el mayor asistía a un colegio subsidiado por la caja de compensación, el cual respondía adecuadamente a sus necesidades educativas; no obstante, debido a su situación de desempleo, no pudo seguir estudiando en esa institución. Por otro lado, indicó que su hijo menor se encuentra cursando sexto grado en una institución educativa oficial[60]. En cuanto a la situación de salud de los niños, expuso que ambos se encuentran en el régimen subsidiado en salud.

27.              Adicionalmente, precisó que su hijo mayor tiene el siguiente diagnóstico “TNO del espectro autista, epilepsia focal, paraparesia espástica, hipoacusia neurosensorial, no uso de lenguaje expresivo, sospecha de MPS III son Filippo” y que actualmente “requiere atención de especialista [en] genética y endocrinólogo pediatra”[61]. Asimismo, aportó copia de su historia clínica en la que se identifican (i) órdenes por neuropediatría para terapías de psicología, terapia ocupacional, fonoaudiología y fisioterapia[62]; (ii) diagnóstico de “tno del especto autista + epilepsia focal + paraparesia espástica + hipoacusia neurosensorial, no uso del lenguaje expresivo + sospecha de MPS III son Filippo”[63]; (iii) órdenes para “ácido valproico suspensión 250mg/5ml” y “pañales talla M adulto”[64]; (iv) controles periódicos por pediatría[65] y endocrinología pediátrica[66]; así como (v) el certificado de discapacidad con limitación moderada en actividades cognitivas, de movilidad, relaciones y participación, al igual que limitación severa en actividades de cuidado personal y de la vida diaria[67]. En relación con su hijo menor, señaló que tiene un diagnóstico de “TDH (trastorno de déficit de atención con hiperactividad) y trastorno del espectro autista”, por lo que requiere “atención con el especialista de neuropediatría, terapias integrales cognitivo conductual por seis meses”[68]. Adicionalmente, adjuntó órdenes (i) para sesiones de terapia ocupacional y psicología por 6 meses[69] y (ii) citas de control por neuropediatría[70] y psiquiatría pediátrica[71] [72].