RESUELVE
Primero.- CONFIRMAR el fallo del 2 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, que confirmó la sentencia del 2 de septiembre de 2024, emitida por el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla.
Segundo.- Por la Secretaría general de la Corte Constitucional LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
