2. Fundamentos de la solicitud de tutela[3]
6. A partir de los hechos expuestos, la procuradora 7 judicial penal II presentó una acción de tutela el 5 de diciembre de 2024 contra el Instituto Penitenciario y Carcelario y la Policía Metropolitana de Bogotá URI de Puente Aranda. En la demanda, la procuradora solicitó el amparo de los derechos fundamentales del señor Felipe a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes. Dentro de las pretensiones, la procuradora judicial solicitó el traslado inmediato de Felipe al establecimiento carcelario que el INPEC designe, con el fin de proveerle unas condiciones de reclusión adecuadas.
7. Según la procuradora judicial, las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del señor Felipe al no trasladarlo a un centro de reclusión que garantice los estándares mínimos previstos en instrumentos internacionales.
8. Adicionalmente, la procuradora señaló que, pese a que el sobrecupo en los establecimientos carcelarios y penitenciarios ha obligado a que sitios como unidades de reacción inmediata y estaciones de policía se terminaran convirtiendo en centros de reclusión permanentes, no en vano el artículo 21 de la Ley 1709 de 2014 establece que la detención en unidad de reacción inmediata o similar no podrá superar las treinta y seis (36) horas.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- 1. Hechos relevantes[2]
- 2. Fundamentos de la solicitud de tutela[3]
- 3. Trámite de la acción de tutela objeto de revisión
- 4. Decisión judicial objeto de revisión
- 5. Actuaciones en sede de revisión en la Corte Constitucional
- 1. Competencia
- 2. Procedencia de la acción de tutela
- 3. Cuestión previa: configuración de la carencia actual de objeto
- 4. Problema jurídico y metodología de la decisión
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
