Sentencia T-324/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-324/25

Fecha: 31-Jul-2025

3.     Cuestión previa: configuración de la carencia actual de objeto

58.   Durante el trámite de revisión, la Sala recaudó pruebas y tuvo conocimiento de nuevas circunstancias que evidencian la terminación de las presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales de Felipe. Por esta razón, se explicará brevemente la figura de la carencia actual de objeto, sus modalidades y las razones por las cuales operó la carencia actual de objeto por daño consumado en el caso concreto. 

59.   La carencia actual de objeto es un concepto que se desarrolló en la jurisprudencia de la Corte Constitucional para describir los casos en los cuales las causas que motivaron la presentación de la acción de tutela terminaron antes del pronunciamiento judicial, por lo que una orden de protección en principio carecería de sentido. En la Sentencia SU-522 de 2019 la Corte Constitucional hizo un recuento de las categorías en las que pueden subsumirse los casos de carencia actual de objeto, a saber:

(i)         Hecho superado: ocurre cuando lo que se pretendía lograr con la tutela sucedió antes de que el juez se hubiera pronunciado. En este caso, le corresponde al juez constitucional constatar que efectivamente se satisfizo por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela y que la entidad accionada haya actuado o cesado su accionar de manera voluntaria[54].

(ii)       Daño consumado: ocurre cuando la afectación del derecho se ha concretado o ejecutado, por lo que ya no es factible que el juez de tutela dé una orden para cesar la vulneración o evitar que el peligro se concrete[55]. No obstante, en este caso el juez de tutela está obligado a adelantar un análisis de fondo y a dictar órdenes para prevenir que en el futuro se produzcan situaciones similares a las que llevaron a la vulneración del derecho[56].

(iii)    Hecho sobreviniente: ocurre cuando el accionante perdió el interés en la satisfacción de la pretensión solicitada o cuando esta fuera imposible de llevar a cabo[57]. En este caso el pronunciamiento del juez constitucional no es perentorio[58].

60.   De conformidad con las pruebas aportadas en el expediente por la procuradora 7 judicial II[59] y por el defensor delegado para asuntos constitucionales y legales[60], la Corte encontró en sede de revisión que el señor Felipe fue trasladado a la Cárcel Distrital de Bogotá el 18 de diciembre de 2024, razón por la cual aparentemente se estaría frente a la figura de carencia actual de objeto por hecho superado.

61.   No obstante, desde la Sentencia SU-122 de 2022 la Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que en los casos en los que las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria eran trasladadas a establecimientos de reclusión del orden nacional se configuraba una carencia actual de objeto por daño consumado, “por el simple hecho de que estas personas hubiesen permanecido más de 36 horas en lugares que no están destinados para albergar individuos más allá de ese tiempo”[61].

62.   La Corte se pronunció en este mismo sentido en las sentencias T-011 de 2023 y T-089 de 2024, en las que indicó que es perentorio un pronunciamiento de fondo en el que se precise si se presentó o no la vulneración que dio origen a la acción de tutela, no solo para efectos de declarar la existencia de la vulneración, sino como garantía de no repetición[62].

63.   Por las razones expuestas, en el caso concreto la Sala declarará la carencia actual de objeto por daño consumado y procederá a pronunciarse de fondo sobre la vulneración de los derechos fundamentales del señor Felipe.