Sentencia T-324/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-324/25

Fecha: 31-Jul-2025

RESUELVE

Primero.             REVOCAR la sentencia de única instancia proferida el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá en la que declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por la procuradora 7 judicial II en contra de la Policía Metropolitana de Bogotá – URI de Puente Aranda y el INPEC. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado por la vulneración de los derechos a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes del señor Felipe, en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.

Segundo.            PREVENIR al director general del INPEC sobre la importancia de cumplir la orden primera del Auto 714 de 2025, relacionada con los traslados de personas condenadas, con prisión domiciliaria y con medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, que se encuentran privadas de la libertad en centros de detención transitoria, al lugar que corresponda según cada caso.

Tercero.              ORDENAR a la Policía Metropolitana de Bogotá que, en línea con el ordinal cuarto de este resolutivo, coordine con la Alcaldía Mayor de Bogotá las medidas necesarias, apropiadas y conducentes para asegurar el cumplimiento inmediato del artículo 28A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1709 de 2014, y de la orden sexta de la Sentencia SU-122 de 2022 en los centros de detención transitoria que dependen y/o son custodiados por la Policía Metropolitana.

Cuarto.                 PREVENIR a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que, en el marco de sus competencias legales y en especial las atribuidas por la Ley 65 de 1993, fortalezca las acciones dirigidas al cumplimiento de la orden sexta de la Sentencia SU-122 de 2022, y en el menor tiempo posible culmine la ampliación de cupos de conformidad con las órdenes séptima y vigésima de la misma providencia.

Quinto.                  ADVERTIR al Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar la improcedencia de las acciones de tutela promovidas para la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad por estar enmarcadas en un estado de cosas inconstitucional. En su lugar, ORDENAR que, en lo sucesivo, y cuando resulte procedente, adopte las órdenes simples o complejas -no estructurales- que considere necesarias para proteger de forma inmediata y urgente el derecho de los accionantes privados de la libertad, sin perjuicio de que ellas se enmarquen en una problemática estructural.

Sexto.                        REMITIR copia de esta decisión a la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 para que, en el marco de sus competencias, valore la pertinencia de adoptar medidas complementarias a las ya establecidas en la Sentencia SU-122 de 2022 -como las indicadas en el fundamento 108 de esta providencia- en las que las estrategias de política pública penitenciaria no se centren exclusivamente en la ampliación de cupos carcelarios, sino que también propendan por atender desde varios frentes la grave crisis humanitaria que actualmente enfrenta la población recluida en los centros de detención transitoria. 

Séptimo.             DESVINCULAR a la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 75 Especializada de Juicios - Unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de Bogotá, al Juzgado 037 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, al Juzgado 010 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y a la Procuraduría General de la Nación por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Octavo.                 Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General