Sentencia T-324/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-324/25

Fecha: 31-Jul-2025

5.     Actuaciones en sede de revisión en la Corte Constitucional

13.   Mediante Auto del 8 de abril de 2025[9] la magistrada ponente decretó de manera oficiosa las pruebas que se sintetizan a continuación.

Tabla 2. Pruebas decretadas

Fuente: elaboración propia del despacho ponente.

Documentos aportados en respuesta al requerimiento probatorio

14.   Procuradora 7 judicial penal II[10]. En escrito del 10 de abril de 2025, la procuradora 7 judicial penal II indicó que no tenía certeza acerca de si el señor Felipe continuaba privado de su libertad en la URI de Puente Aranda. Por tal razón, consultó en el Juzgado 037 Penal de Circuito de Conocimiento de Bogotá, el cual le informó que el accionante se encuentra actualmente en la Cárcel Distrital, ya que desde ese lugar fue conectado a la audiencia de juicio oral celebrada el 15 de enero de 2025.

15.   La procuradora también manifestó que desconoce las condiciones actuales de reclusión de Felipe y reiteró que lo que la motivó a presentar la acción de tutela fue el hecho de que el abogado defensor del accionante dejara constancia en el expediente de que “su prohijado no se encontraba en las mejores condiciones en la Estación de Policía de Puente Aranda”[11].

16.   Fiscalía General de la Nación[12]. En escrito recibido el 21 de abril de 2025, el director Seccional de Fiscalías de Bogotá informó lo siguiente con respecto a las URI:

(i)               URI Puente Aranda: no se tienen personas privadas de la libertad bajo su responsabilidad. Dentro de la sede de la Unidad Permanente de Justicia sí se tienen personas privadas de la libertad bajo custodia de la Policía Nacional en convenio con la Alcaldía Mayor de Bogotá.

(ii)             URI Kennedy: las celdas quedaron inhabilitadas a raíz de la pandemia. Las celdas son usadas únicamente por un tiempo de una a tres horas para mantener al capturado en flagrancia y posteriormente el indiciado es trasladado a la Estación de Policía de Kennedy.

(iii)          URI Ciudad Bolívar: no cuenta con celdas transitorias habilitadas porque la Secretaría de Salud dispuso el cierre de estas el 12 de abril de 2019, dado que no reunían las condiciones necesarias para prestar dicho servicio. 

(iv)           URI Usaquén: cuenta con dos celdas transitorias (una para hombres y otra para mujeres) con un cupo total de 20 personas privadas de la libertad. A fecha del 15 de abril de 2025 contaba con una persona privada de su libertad.

(v)             URI Engativá: no cuenta con celdas transitorias habilitadas porque desde octubre de 2022 se dispuso su cierre provisional por decisión de la Secretaría de Salud.

(vi)           URI Sur Occidente: no cuenta con celdas transitorias habilitadas, toda vez que no fueron aprobadas por la Contraloría y la Procuraduría. El edificio tiene muy poco tiempo de haber sido construido y por lo tanto no cuenta con el personal para disponer del servicio a cargo de la Policía Nacional.

17.   Personería Distrital de Bogotá[13]. En escrito del 22 de abril de 2025, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá D.C. indicó que la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos I ha visitado 21 centros de detención transitoria (en adelante CDT) distribuidos entre la URI de Puente Aranda y las estaciones de policía de la ciudad en el marco de sus funciones. Dentro de los principales hallazgos de estas visitas, la Personería señaló los graves problemas de hacinamiento, atención en salud, provisión de alimentos y la conectividad a las audiencias judiciales en los CDT.

18.   Sobre la URI de Puente Aranda, el escrito señaló que es el único centro en la ciudad donde se encuentran recluidas mujeres privadas de la libertad que no han sido trasladadas a establecimientos penitenciarios.

19.   Frente a las condiciones de ocupación, la Personería indicó que los “niveles extremos de hacinamiento comprometen gravemente la dignidad de las personas privadas de la libertad”[14]. La capacidad máxima de los centros de detención transitoria en la ciudad es de 1.227 personas. Sin embargo, a fecha del 15 de abril de 2025, se encuentran 3.006 personas privadas de la libertad, lo que representa un hacinamiento del 144.99 %. Los niveles de hacinamiento en cada estación de policía y URI se describen en la siguiente tabla.

Tabla 3. Niveles de hacinamiento en los centros de detención de Bogotá

Fuente: Personería Distrital de Bogotá[15]

20.   Además de las condiciones de hacinamiento, la Personería identificó las siguientes problemáticas críticas en los centros de detención transitoria:

(i)   Pese a que las celdas están diseñadas para ser ocupadas por un máximo de 36 horas, los internos permanecen en ellas por períodos mucho más largos, por lo que se han instalado hamacas y se han habilitado baños como lugares de descanso. En las estaciones de policía de Kennedy y Bosa “los detenidos se ven obligados a dormir bajo carpas improvisadas debido a la sobreocupación”[16]. Muchas de las celdas carecen de ventilación natural y acceso a luz. En específico, la Personería mencionó las estaciones de policía de Teusaquillo, Engativá y San Cristóbal.

(ii) Se ha identificado la falta de atención en salud oral y dificultades para acceder a la atención médica especializada. Los brotes de enfermedades contagiosas también son una preocupación recurrente, como, por ejemplo, el brote respiratorio que obligó a la implementación de medidas de cuarentena entre marzo y abril de 2025 en la URI de Puente Aranda.

(iii)          La alimentación en los CDT se encuentra garantizada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC únicamente hasta el 30 de junio de 2025. Posteriormente, esa responsabilidad será asumida por los entes territoriales. En la mayoría de las visitas se constató que los alimentos llegan en condiciones óptimas para el consumo. No obstante, en la Estación de Policía de Ciudad Bolívar “se encontraron alimentos en estado de descomposición lo que refleja deficiencias en la cadena de suministro”[17].

(iv)           En varios CDT se evidencia que “los uniformados de la Policía utilizan sus teléfonos celulares personales para permitir la conectividad a las audiencias judiciales, lo que plantea una grave limitación al derecho de los internos a participar en sus procesos judiciales”[18].

21.   Alcaldía Mayor de Bogotá[19]. En oficio remitido el 24 de abril de 2025 por el director de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, la Alcaldía informó sobre los avances en la construcción de cupos carcelarios o de bienes temporales para la reclusión de sindicados.

22.   En primer lugar, el director indicó que el Distrito cumplió la orden de mediano plazo[20] de la Sentencia SU-122 de 2022 mediante la puesta en funcionamiento de la primera fase del Centro Especial de Reclusión -CER en el año 2022, con una capacidad de 216 cupos. El Distrito tiene prevista una segunda fase con 273 cupos adicionales a los 216 existentes, la cual se encuentra en avance físico del 63 % y un avance financiero de 45.49 %[21].

23.    En segundo lugar, la administración distrital manifestó que espera dar cumplimiento de forma definitiva a la orden vigésima[22] de la Sentencia SU-122 de 2022 mediante la construcción de la Cárcel Distrital II. Con esta finalidad (i) suscribió el convenio interadministrativo 1127 de 2021 con el Ministerio de Justicia y del Derecho, la USPEC, y el INPEC y ii) el 30 de diciembre de 2024 adjudicó y suscribió el contrato interadministrativo con la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá (RenoBo) para la gerencia integral, estructuración de estudios y diseños, interventoría, permisos y licencias de la Cárcel Distrital II[23]. Con la nueva cárcel la administración distrital espera habilitar 2.000 nuevos cupos para la población sindicada.

24.   En tercer lugar, el director indicó que la administración distrital solicitó cupo de endeudamiento para habilitar nueva infraestructura que albergue 500 personas privadas de la libertad en condición de detención preventiva. El 28 de diciembre de 2024 adjudicó y suscribió el contrato interadministrativo SCJ-1990-2024 con la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá (RenoBo) para “realizar la gerencia integral de la adquisición de un predio para la ampliación de equipamientos en justicia con enfoque territorial para la garantía y protección de derechos en Bogotá D.C.”[24].

25.   Con las tres estrategias anteriormente mencionadas, la Alcaldía espera adicionar 2.773 nuevos cupos a la oferta distrital existente de la Cárcel Distrital (1.028 cupos) y del Centro Especial de Reclusión -CER (216 cupos), para un total de 4.017 cupos destinados a la población sindicada en Bogotá. 

26.   Frente a otras medidas adicionales, el Distrito indicó que la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia:

(i)   propuso la creación de un plan de choque para disminuir el hacinamiento en las estaciones de policía de Usme, Kennedy y Bosa, por ser las de mayor ocupación. El plan consistirá en impulsar los procesos judiciales con el apoyo de la Personería Distrital, judicantes y consultorios jurídicos mediante la destinación de unidades móviles de justicia en las estaciones de policía;

(ii) fijó como compromiso ante el Consejo Superior de la Judicatura la creación de 5 juzgados penales del circuito y 5 juzgados penales municipales permanentes;

(iii)          inició el desarrollo de una herramienta tecnológica para consolidar los datos de las entidades involucradas en el proceso penal desde el momento de ingreso de las personas privadas de la libertad (PPL) a las estaciones de policía. Con la base de datos se espera que cada actor con competencia sobre los procesos judiciales pueda hacer seguimiento a la situación jurídica de las PPL y los traslados que deban efectuarse a los establecimientos de reclusión. 

27.   En cuanto a los convenios interadministrativos con el INPEC para el cumplimiento de las obligaciones legales del distrito sobre los sindicados en Bogotá, la entidad manifestó que no ha identificado la necesidad de suscribir convenios de integración de servicios con la Nación, ya que cuenta con una cárcel propia y se encuentra realizando gestiones para la ampliación de cupos carcelarios en cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-122 de 2022[25].

28.   Defensoría Delegada para asuntos Constitucionales y Legales[26]. En escrito recibido el 25 de abril de 2025, el defensor delegado para los asuntos constitucionales y legales indicó que la Defensoría del Pueblo convocó el 30 de octubre de 2024 a la Mesa de Alto Nivel para la verificación de derechos humanos de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria y unidades de reacción inmediata (URI) de Bogotá. En dicho espacio, la Policía Metropolitana de Bogotá, la Regional Central INPEC, la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Distrito, la Cárcel Distrital, la USPEC y la Secretaría de Salud Distrital llegaron a acuerdos para el deshacinamiento y para la garantía del suministro de alimentos y atención primaria en salud.

29.   El delegado también manifestó que la Defensoría del Pueblo realizó una brigada integral en la URI de Puente Aranda el 4 y 5 de diciembre de 2024 en la que se encontró que la capacidad del centro de detención es de 452 personas, pero a la fecha de la brigada albergaba 972 personas. Entre las personas recluidas se encontraban 114 mujeres, 139 extranjeros, 123 personas condenadas y 849 imputadas. Además de las condiciones de hacinamiento, la Defensoría encontró que las baterías sanitarias no funcionan adecuadamente y que las condiciones de seguridad y salubridad no son las necesarias para atender a la población reclusa.

30.   Por otra parte, la Defensoría ha realizado nuevas visitas en lo corrido del año 2025 a las estaciones de policía de Antonio Nariño, Usaquén, los Mártires, Rafael Uribe Uribe y la URI de Puente Aranda, en las que ha constatado que persisten condiciones de violación de derechos humanos. Por ejemplo, el “uso desmedido de las celdas según las capacidades instaladas en cada espacio;  inadecuada prestación de servicios de alimentación por raciones menores a las indicadas; prestación de servicios de salud extemporáneas u obstáculos para el acceso a medicamentos, traslados para citas con especialistas o cumplimiento de tratamientos médicos que requieren frecuencia; reclusión indistinta de sindicados y condenados en un mismo lugar, demoras injustificadas en los procesos de traslado a centros penitenciarios y dificultades en el seguimiento y superación de situaciones de seguridad de las personas privadas de la libertad”[27].

31.   Finalmente, el defensor delegado indicó que, según información obtenida por el jefe de celdas de la SIJIN, el señor Felipe fue trasladado a la Cárcel Distrital de Bogotá el 18 de diciembre de 2024.

32.   Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC[28]. En oficio recibido en la Corte Constitucional el 25 de abril de 2025, el INPEC remitió el link a sus tableros estadísticos para la consulta de la información solicitada e incluyó un anexo en Excel. De acuerdo con la información suministrada, la capacidad de los tres establecimientos de reclusión del orden nacional en la ciudad de Bogotá es de 10.337 cupos y la población que actualmente se encuentra recluida es de 13.243, por lo que se estima un hacinamiento del 28.1 % y una sobrepoblación de 2.906 personas.

Tabla 4. Cifras de la población carcelaria y penitenciaria intramural en Bogotá

Fuente: INPEC[29].

33.   En cuanto al tiempo de reclusión de las personas privadas de la libertad, el INPEC remitió el consolidado de tiempo de privación de la libertad de toda la población intramural en los establecimientos de reclusión de Bogotá, sin hacer una distinción entre la población sindicada y condenada o por género.

34.   Juzgado 037 Penal del Circuito de Conocimiento[30]. En comunicación recibida el 29 de abril de 2025, el Juzgado 037 Penal del Circuito de Conocimiento informó que se encuentran agendadas dos sesiones de juicio oral para el 22 de mayo y 27 de junio de 2025. A su vez informó que la audiencia programada para el pasado 2 de abril no pudo llevarse a cabo porque el despacho se encontraba realizando una audiencia de juicio oral presencial con otra persona privada de la libertad.

35.   Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria[31]. En escrito remitido el 5 de mayo de 2025, la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria hizo un breve recuento de las funciones de la Defensora del Pueblo en defensa de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y sobre la precariedad de la vida carcelaria y penitenciaria en Colombia. En específico, señaló 8 problemáticas que impiden el goce efectivo de los mínimos constitucionalmente asegurables de las personas privadas de la libertad, a saber:

(i)   El hacinamiento carcelario y la infraestructura obsoleta de los establecimientos carcelarios.

(ii) El modelo de atención en salud implementado en el año 2016 que se ha caracterizado por una centralización excesiva y la ausencia de una oferta institucional inmediata.

(iii)          La precariedad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y energía eléctrica.

(iv)           La existencia de barreras estructurales que impiden a la población privada de la libertad acceder a los subrogados penales y beneficios administrativos.

(v) La prestación deficiente del servicio de alimentación en términos de calidad y cantidad y la falta de transparencia en los procesos de contratación. 

(vi)           La falta de cobertura en los procesos de resocialización.

(vii)        La falta de capacidad técnica para atender las necesidades específicas de las personas privadas de la libertad que pertenecen a grupos poblacionales especiales como los miembros de las comunidades LGBTI, mujeres gestantes o lactantes, comunidades indígenas, adultos mayores, entre otros.

(viii)      El contrapunteo permanente entre el INPEC y las entidades territoriales sobre las competencias relacionadas con la construcción de cárceles y custodia de la población sindicada.