Sentencia T-324/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-324/25

Fecha: 31-Jul-2025

Encabezado

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones

DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Complementariedad entre las medidas de protección que se pueden impartir en sede de tutela y el esquema de seguimiento de la Corte Constitucional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisión

SENTENCIA T-324 DE 2025

Referencia: expediente T-10.869.114.

Acción de tutela presentada por la procuradora 7 judicial penal II contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Policía Metropolitana de Bogotá – URI de Puente Aranda.

Magistrada ponente:

Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D.C., 31 de julio de 2025.

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Lina Marcela Escobar Martínez y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:

SENTENCIA.

Esta decisión se dicta en el trámite de revisión del fallo de tutela proferido en única instancia por el Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá. El fallo revisado se dictó para resolver la acción de tutela promovida por la procuradora 7 judicial penal II contra el Instituto Penitenciario y Carcelario y la Policía Metropolitana de Bogotá – URI de Puente Aranda[1] por la presunta vulneración de los derechos a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes de Felipe.

Aclaración previa. En atención a que en el proceso de la referencia se encuentran involucrados derechos fundamentales de una persona privada de la libertad y que, por ende, se puede ocasionar un daño a su intimidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres ficticios que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de información pública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional y la Circular Interna No. 10 de 2022.