A. Competencia
20. La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional es competente para decidir sobre los expedientes acumulados, conforme a lo establecido en el artículo 241 numeral 9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo resuelto por la Sala de Sección de Tutelas Número Diez, mediante Auto del 29 de octubre de 2024, notificado el 14 de noviembre de 2024.
21. De acuerdo con los autos 208 de 2020, 1098 de 2024 y 1694 de 2024, la competencia prevista en el artículo 241.9 de la Constitución no se reduce a la revisión de fallos de tutela, sino a las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales. Esto supone la posibilidad de realizar la revisión de los autos de rechazo proferidos por los jueces de instancia. De ahí que, en la Sentencia C-483 de 2008, la Corte señaló la obligación que tienen los jueces de remitir a esta Corporación el expediente contentivo del rechazo de una acción de tutela para su eventual revisión.
- Encabezado
- Expediente T-10.564.408
- Expediente T-10.575.141
- Expediente T-10.578.817
- A. Competencia
- B. Presentación del caso, formulación del problema jurídico y esquema de solución
- D. Alcance del derecho de acceso a la administración de justicia
- F. Análisis de los casos concretos
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
