Expediente T-10.578.817
A. Hechos y pretensiones
15. El 16 de julio de 2024, se repartió al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín la acción de tutela interpuesta por la accionante Angie Paola Beltrán Sáenz en contra de Alianza Medellín Antioquia EPS S.A. (Savia Salud EPS)[25]. Lo anterior, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana[26], por cuanto al parecer no se ha garantizado la atención médica en las especialidades de ortopedia y traumatología, así como en la realización de otros procedimientos necesarios para el tratamiento de su estado de salud.
16. Según la accionante, el 28 de enero de 2024 sufrió un accidente que afectó su rodilla izquierda y mano derecha[27]. Afirma que recibió atención médica inicial, donde se le diagnosticó una fractura en la epífisis superior interna de la tibia. En el marco de dicha atención médica, le fueron prescritos anticoagulantes y se le ordenó la realización de una resonancia magnética. Asimismo, se le indicó que debía acudir a su EPS, dado que el hospital no contaba con la especialidad médica en ortopedia y traumatología.
17. De acuerdo con el escrito de tutela, la accionante ha enfrentado dificultades para acceder a los medicamentos y citas especializadas con su EPS, Savia Salud, pues ha tenido que asumir el costo de los medicamentos ante la no entrega de los mismos y desde la finalización de las terapias físicas, no ha conseguido agendar una consulta de ortopedia y traumatología ante la EPS Savia Salud y el Hospital La María. Manifiesta que las dilaciones en el servicio han afectado su salud física y mental[28].
B. Trámite de la acción de tutela
18. Mediante Auto del 17 de julio de 2024, el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín inadmitió la acción de tutela y otorgó el término de un día para corregir la solicitud. Lo anterior, en atención a que el escrito de tutela no fue suscrito por quien la presentó, es menester que el accionante prest[e] (sic) juramento conforme a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 [29].
19. El 17 de julio de 2024, Angie Paola Beltrán Sáenz, mediante correo electrónico, manifestó ser la accionante y quien había suscrito el escrito de tutela[30]. No obstante, mediante Auto del 19 de julio de 2024 el Juzgado resolvió rechazar la acción de tutela bajo el argumento de que la parte interesada no cumplió en debida forma con los requisitos exigidos [31] en el auto inadmisorio.
- Encabezado
- Expediente T-10.564.408
- Expediente T-10.575.141
- Expediente T-10.578.817
- A. Competencia
- B. Presentación del caso, formulación del problema jurídico y esquema de solución
- D. Alcance del derecho de acceso a la administración de justicia
- F. Análisis de los casos concretos
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
