Expediente T-10.575.141
A. Hechos y pretensiones
10. El 31 de julio de 2024, se repartió para conocimiento del Juzgado 008 de Familia del Circuito de Medellín la acción de tutela presentada por el señor Santiago Montoya Garcés en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. Según el actor, la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la educación y al debido proceso al negarse, sin justificación, a resolver la solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes que presentó ante dicha entidad.
11. En el escrito de tutela se expuso que, mediante la Resolución N° SUB-290194 del 06 de noviembre de 2018, Colpensiones le reconoció la pensión de vejez al señor José de Jesús Montoya López[16], padre del accionante, quien posteriormente falleció el 27 de agosto de 2023. Debido a este hecho, el 6 de septiembre de 2023 el señor Santiago Montoya Garcés presentó una solicitud para que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes[17].
12. En este sentido, Colpensiones mediante la Resolución N° SUB-331262 del 28 de noviembre de 2023, decidió dejar en suspenso el posible derecho y el porcentaje que le pudiera corresponder a Santiago Montoya Garcés respecto a la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento del señor José de Jesús Montoya López. Esto, hasta tanto se aportara la cédula de ciudadanía del señor Santiago Montoya Garcés[18].
13. El accionante manifestó que el 7 de febrero de 2024 presentó ante Colpensiones los documentos requeridos[19], y que en ese momento se le informó que la respuesta a su solicitud podría tomar entre dos y cuatro meses. El 10 de mayo de 2024 el accionante presentó una petición ante Colpensiones en la que indicó que el término para dar respuesta se había superado[20]. El 15 de mayo de 2024, el accionante recibió respuesta por parte de Colpensiones, en la cual se le informó que los medios de prueba allegados para acreditar la condición de beneficiario de la pensión se encontraban en etapa de investigación administrativa[21].
B. Trámite de la acción de tutela
14. El 1 de agosto de 2024, el Juzgado 008 de Familia Oral del Circuito de Medellín inadmitió la acción de tutela y otorgó el término de tres días para corregir la solicitud[22]. Esta decisión se fundamentó en que el escrito de tutela no cumplía con la exigencia establecida en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que el accionante debe manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra acción de tutela basada en los mismos hechos y derechos[23]. Mediante Auto del 8 de agosto de 2024, el Juzgado rechazó la acción de tutela al constatar que la parte actora no dio respuesta al requerimiento realizado[24].
- Encabezado
- Expediente T-10.564.408
- Expediente T-10.575.141
- Expediente T-10.578.817
- A. Competencia
- B. Presentación del caso, formulación del problema jurídico y esquema de solución
- D. Alcance del derecho de acceso a la administración de justicia
- F. Análisis de los casos concretos
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
