A1574/25
Corte Constitucional de Colombia

A1574/25

Fecha: 14-Oct-2025

Expediente T-10.564.408

A.          Hechos y pretensiones

1.                 El 23 de agosto de 2024, se repartió al Juzgado 002 Civil del Circuito de Ciénaga la acción de tutela interpuesta por Jorge Sarmiento Fandiño, Lucy Ester Leal Mazeneth, Isaac Segundo Leal Mazeneth, Beatriz Leal Mazeneth, Luz Marina Leal Mazeneth, Rocío Leal Mazeneth, Merly Leal Mazeneth, Lucelys Leal  Mazeneth y Enrique Bernuiz Montes en contra del Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Zona Bananera, la Alcaldía Municipal de Zona Bananera, la Agencia Nacional de Tierras, la Personería Municipal de Zona Bananera, el Departamento de Policía del Magdalena y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[1]. La tutela fue interpuesta por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición, la igualdad, al acceso efectivo a la administración de justicia y los derechos de los niños en situación de discapacidad.

2.                 A su juicio, la afectación ocurrió como consecuencia de una orden de desalojo impartida dentro proceso reivindicatorio, tramitado por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Zona Bananera, en contra de los accionantes de la tutela. En la tutela indican que la orden de desalojo del inmueble sigue en curso pese a que contra dicha decisión se presentó una solicitud de nulidad que está pendiente de ser resuelta y en la cual se alegó la indebida notificación de la parte demandada para que asistiera a la audiencia de juzgamiento programada dentro del mencionado proceso reivindicatorio[2]. Adicionalmente, los actores manifestaron no haber recibido respuesta a las solicitudes que presentaron ante la Inspección de Policía, la Secretaría del Interior de la Alcaldía y la Personería Municipal de Zona Bananera[3].

3.                 A su vez, en la tutela se requirió, como medida provisional, la suspensión de la diligencia de entrega material del bien inmueble, que había sido programada para el 27 de agosto de 2024 a las 7:00 am, hasta tanto no se resolviera de fondo la solicitud de nulidad presentada. Para justificar lo anterior, señalaron que la ejecución de la medida de desalojo representaba un riesgo inminente para los derechos de dos niños residentes en el predio, quienes fueron diagnosticados con síndrome de down y autismo severo[4].

4.                 Los accionantes también informaron que, dentro del proceso reivindicatorio en comento, se emitió despacho comisorio con el fin de que se diera cumplimiento a la orden de entrega definitiva del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 222-2649[5]. De esta manera, la Inspección Rural de Policía del municipio de Zona Bananera programó y ejecutó la diligencia de entrega. Sin embargo, durante dicha diligencia se presentaron recusaciones contra la Inspección de Policía, el Secretario de Gobierno y el Alcalde del municipio de Zona Bananera, por lo que fue suspendida. Las anteriores recusaciones fueron resueltas y rechazadas de plano por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de la Zona Bananera[6], el cual reiteró la orden dirigida al Inspector de Policía para que procediera con la continuación de la diligencia de entrega material del bien inmueble. Por esto, la diligencia se programó nuevamente para el 13 de junio de 2024[7].

5.                 Los accionantes informaron que interpusieron una acción de tutela con el fin de suspender la continuación de la diligencia de entrega del inmueble. No obstante, manifestaron que la misma fue negada por improcedente por el juez de tutela al advertirse la interposición simultánea de acciones de tutela con iguales hechos y objeto[8].

6.                 En consecuencia, la Inspección Rural de Policía del municipio de Zona Bananera expidió resolución con fecha del 20 de agosto de 2024, mediante la cual ordenó dar cumplimiento al fallo de tutela proferido, y dispuso continuar con la diligencia de entrega material del bien inmueble el 27 de agosto de 2024 pese a que continuaba sin ser resuelta una solicitud de nulidad presentada por los actores[9]. De conformidad con lo señalado por los accionantes, el 23 de agosto de 2024 se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra dicha resolución[10].

B.           Trámite de la acción de tutela

7.                 El 23 de agosto de 2024, el Juzgado 002 Civil del Circuito de Ciénaga resolvió inadmitir la acción de tutela y conceder un término de tres días para que los accionantes subsanaran las deficiencias identificadas[11]. En concreto, que no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, según el cual el escrito debe ir acompañado de un juramento que certifique la inexistencia de otra acción de tutela interpuesta con base en los mismos hechos y derechos. Adicionalmente, el Juzgado señaló que el escrito omitió precisar el proceso judicial al que hacía referencia[12].

8.                 El 29 de agosto de 2024, el Juzgado mediante auto resolvió rechazar la tutela presentada, al constatar que la parte actora guardó silencio frente al requerimiento realizado[13].

C.          Solicitud presentada por los accionantes ante la Sala de Revisión

9.                 El 11 de febrero de 2025, los accionantes presentaron a esta Corporación un escrito por medio del cual formularon una declaración juramentada y una petición. En primer lugar, declararon bajo la gravedad de juramento que adquirieron el predio objeto de litigio de forma legal y que nunca tuvieron los recursos para realizar los trámites notariales para “legalizarlo”, así como que dentro del proceso judicial reivindicatorio se desconocieron sus derechos de defensa y al debido proceso, y que actualmente adelantan un proceso de pertenencia. En segundo lugar, solicitaron que se suspendan todos los trámites y acciones judiciales y administrativas existentes en su contra, que pretenden desalojarlos del inmueble.