RESUELVE
Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en los procesos de tutela de la referencia desde los autos que inadmitieron las demandas, proferidos el 29 de agosto de 2024 por el Juzgado 002 Civil del Circuito de Ciénaga, el 8 de agosto de 2024 por el Juzgado 008 de Familia del Circuito de Medellín y el 19 de julio de 2024 por el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, respectivamente.
Segundo. ORDENAR al Juzgado 002 Civil del Circuito de Ciénaga, al Juzgado 008 de Familia del Circuito de Medellín y al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín que, de manera preferente y expedita, reinicien el proceso de tutela de los expedientes T-10.564.408, T-10.575.141 y -10.578.817, respectivamente, y procedan a admitir las acciones de tutela para continuar con el trámite correspondiente.
Tercero. RECHAZAR por improcedente la petición remitida el 11 de febrero de 2025 a esta Corporación por los actores de la acción de tutela correspondiente al expediente T-10.564.408, y, ORDENAR al Juzgado 002 Civil del Circuito de Ciénaga pronunciarse frente a la misma.
Cuarto. ADVERTIR a los juzgados 002 Civil del Circuito de Ciénaga, 008 de Familia del Circuito de Medellín y 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar acciones de tutela por la ausencia del juramento previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en tanto ello desconoce el carácter sumario, informal y garantista que define esta herramienta constitucional, así como, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en la materia.
Quinto. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que devuelva al Juzgado 002 Civil del Circuito de Ciénaga, al Juzgado 008 de Familia del Circuito de Medellín y al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, los expedientes T-10.564.408, T-10.575.141 y -10.578.817, respectivamente, para que rehagan la actuación procesal conforme a lo expresado en el numeral anterior. Una vez concluya el respectivo trámite en instancia, se deberán remitir los expedientes a la Corte en los términos previstos en el Decreto 2591 de 1991.
Sexto. ORDENAR a la Oficina de Sistemas de esta Corporación que realice los ajustes que correspondan para garantizar que, una vez los expedientes de la referencia hayan concluido el trámite de instancia y se envíe a la Corte Constitucional, se pueda radicar por parte de la Secretaría General en el sistema de información interno para surtir el trámite eventual de revisión.
Séptimo. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
- Encabezado
- Expediente T-10.564.408
- Expediente T-10.575.141
- Expediente T-10.578.817
- A. Competencia
- B. Presentación del caso, formulación del problema jurídico y esquema de solución
- D. Alcance del derecho de acceso a la administración de justicia
- F. Análisis de los casos concretos
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
