Auto Constitucional A 155A/01

Fecha: 19-Abr-2001

1. Cuando en ejercicio de una acción de tutela las autoridades judiciales proponen un conflicto negativo de competencia, el conocimiento del asunto corresponde a la Corte Constitucional, pero se restringe a aquellos eventos en los cuales las dos autoridades judiciales hacen parte de jurisdicciones distintas y, por lo mismo, carecen de superior jerá...

Auto Constitucional A 156/01

Fecha: 19-Abr-2001

1. El ciudadano Adalberto Molinares Cabonell en escrito que obra a folios 1 a 2 del cuaderno de la actuación, interpuso acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por presunta violación al debido proceso, en el trámite y decisión de acción ordinaria laboral promovida por él contra la Socieda...

Auto Constitucional A 157/01

Fecha: 19-Abr-2001

2. A pesar de la definición legal de los factores de competencia puede ocurrir que un asunto determinado sea objeto de discusión entre jueces de diferentes jurisdicciones por ejemplo entre la ordinaria y la contencioso administrativa o entre la penal y la penal militar. En tal caso, el conflicto debe resolverlo la Sala Jurisdiccional Disciplinaria ...

Auto Constitucional A 158/01

Fecha: 19-Abr-2001

4. El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante providencia de octubre 20 de 2000, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de octubre seis (6) de 2000, planteó un conflicto negativo de competencias y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional, para que lo dirimiera. ...

Auto Constitucional A 159/01

Fecha: 19-Abr-2001

2. Mediante fallo del 15 de diciembre de 2000, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal, negó la tutela interpuesta por considerar que no existía vía de hecho en el presente caso y que el accionante pretendía obtener por tutela lo que por vía ordinaria no logró con el agotamiento de las acciones y recursos pertinentes. "E...

Auto Constitucional A 160/01

Fecha: 19-Abr-2001

2. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, ante el cual se interpuso esta acción, en auto de 12 de diciembre de 2000, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1382 de ese año, manifestó su incompetencia para conocer y tramitar la tutela impetrada y ordenó su remisión al Juzgado Laboral del Circuito de Cúcuta (reparto). ...

Auto Constitucional A 160A/01

Fecha: 20-Abr-2001

2. Mediante providencia del 16 de febrero de 2001, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, consideró que, en virtud de la aplicación del decreto 1382 de 2000, la competencia correspondía al la Sala Penal de dicho Tribunal, por ser esta el superior jerárquico del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, qui...

Auto Constitucional A 161/01

Fecha: 20-Abr-2001

El presente asunto correspondió por reparto al Juzgado 14 de Familia de Bogotá, despacho que por auto del 22 de noviembre de 2000 se declaró incompetente y remitió las diligencias al Juzgado Civil Municipal (Reparto) de esa ciudad, por considerar que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, era competente este último para conocer d...

Auto Constitucional A 162/01

Fecha: 20-Abr-2001

Primero.- Declarar la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela presentada por José Gregorio Sánchez Barrera contra el Municipio de Arjona (Bolívar), a partir del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar -Sala de Decisión- el 25 de octubre de 2000 (folio 5 del expediente). ...

Auto Constitucional A 163/01

Fecha: 20-Abr-2001

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-, ante quien se presentó la demanda de tutela, en auto del 11 de diciembre de 2000 decidió aplicar el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000 y enviar las diligencias al Consejo de Estado, por considerar que era la autoridad competente para conocer de la acción de tutela interpuesta, toda...

Auto Constitucional A 163A/01

Fecha: 25-Abr-2001

1. El Ciudadano Roberto Jaramillo Cuartas, interpuso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, acción de tutela contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, los Jueces Catorce Penal Municipal y Catorce Penal del Circuito de Medellín y la Fiscal Seccional 052 de la Fiscalía Genera...

Auto Constitucional A 163B/01

Fecha: 25-Abr-2001

2. Mediante providencia del 15 de enero de 2001, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, consideró que, en virtud de la aplicación del decreto 1382 de 2000 artículo 1º inciso segundo, la competencia correspondía a los Jueces Civiles Municipales. Bajo tales supuestos, ordenó la remisión del expediente de tutela al Juzgado Civil Municipal de C...

Auto Constitucional A 164/01

Fecha: 25-Abr-2001

1. Esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha manifestado que le corresponde dirimir “los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, por ser el superior funcional común, como máximo tribunal en asuntos constitucionales”[1], lo que ocurre en el presente cas...

Auto Constitucional A 164A/01

Fecha: 25-Abr-2001

El 9 de noviembre de 2000 el abogado Guido Alfonso Vergara Martínez instauró acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que se le protegiera el derecho fundamental al debido proceso, el cual considera conculcado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al confirmar parcialme...

Auto Constitucional A 164B/01

Fecha: 25-Abr-2001

Tal como lo ha venido sosteniendo esta Corporación en abundante jurisprudencia, los conflictos de competencia surgidos en el trámite de las acciones de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de las autoridades judiciales involucradas, en los términos previstos por las normas del Código de Procedimiento Civil, ya que el ordenami...

Auto Constitucional A 165/01

Fecha: 25-Abr-2001

Por lo tanto, los conflictos que surjan entre ellos deben ser resueltos dentro de la misma jurisdicción constitucional, lo que hace que en esta materia no resulte aplicable el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, que atribuye al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- la función de "dirimir los conflictos de ...

Auto Constitucional A 165A/01

Fecha: 25-Abr-2001

Por lo tanto, los conflictos que surjan entre ellos deben ser resueltos dentro de la misma jurisdicción constitucional, lo que hace que en esta materia no resulte aplicable el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, que atribuye al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- la función de "dirimir los conflictos de ...

Auto Constitucional A 166/01

Fecha: 26-Abr-2001

1. El día 13 de septiembre de 2000, la señora Gloria Marina Enciso Salazar, maestra de educación básica primara del Departamento del Tolima, instauró acción de tutela ante el Juez Civil del Circuito (Reparto) de Lérida, contra la Nación y el Departamento del Tolima, para que se le amparen los derechos al trabajo, a la seguridad social, a la igualda...

Sentencia C-361/01

Fecha: 02-Abr-2001

Las excepciones constitucionales, como la del fuero integral, deben interpretarse en forma restringida, es decir, respecto de ellas debe entenderse que no pueden ser extendidas por el legislador, porque la regla general, también de rango constitucional, es la que resulta aplicable a los casos no señalados expresamente en la norma exceptiva. De esta...

Sentencia C-363/01

Fecha: 02-Abr-2001

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Guillermo Francisco Reyes González demandó el artículo 17 de la Ley 608 de 2000, “por la cual se modifican y adicionan los Decretos 258 y 350 de 1.999, proferidos en desarrollo de la emergencia económica declarada mediante Decreto 195 de 1.999, y se dictan otras disposiciones”....