Auto Constitucional A 155A/01
Fecha: 19-Abr-2001
1. Cuando en ejercicio de una acción de tutela las autoridades judiciales proponen un conflicto negativo de competencia, el conocimiento del asunto corresponde a la Corte Constitucional, pero se restringe a aquellos eventos en los cuales las dos autoridades judiciales hacen parte de jurisdicciones distintas y, por lo mismo, carecen de superior jerá...