Auto Constitucional A 276/05
Fecha: 06-Dic-2005
En consecuencia ordenar al Instituto de Seguros Sociales E.P.S. que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice suministrar los medicamentos ordenados por el médico tratante, mientras él mismo no ordene otros medicamentos para sustituirlos.” ...