[5]
"La prestación del servicio público se califica materialmente en relación con la responsabilidad confiada al particular. Según el artículo 365 de la Constitución, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, están sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. Cuando los entes particulares asumen el encargo, lo hacen dentro del marco jurídico trazado por la Constitución y por la ley y, aunque conservan su naturaleza privada, son responsables, como lo serían las entidades del Estado, en lo que concierne a la prestación del servicio. De allí su equiparación, en términos de derechos fundamentales, a la autoridad pública"[5].
En el caso de las empresas de medicina prepagada, la Corte ha reconocido que ellas se encuentran cobijadas por dos principios fundamentales: i) el ejercicio del derecho a la libertad económica y la iniciativa privada dentro de los limites legales y constitucionales; y ii) la prestación del servicio publico de salud[6], condición de la que se deriva la facultad de inspección, vigilancia y control sobre estas entidades, a cargo del Estado. No obstante tener por objeto prestaciones correspondientes al servicio público de salud, la jurisprudencia ha reconocido que los contratos de estas personas jurídicas de carácter particular se rigen por las normas del derecho privado[7]. Sin embargo, la Corte ha establecido que estos contratos pueden ser objeto de acciones de tutela cuando de la ejecución del mismo se genere una violación a un derecho fundamental[8].
- ACCION DE TUTELA-
- CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- 1. La pretensión
- 2.1. CAFESALUD E.P.S.
- 2.2 CAFESALUD Medicina Prepagada S.A.
- 4.1 Fallo de primera instancia (Juez noveno penal municipal de Ibagué):
- II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
- 5. Problema jurídico.
- 5.1 Procedencia excepcional de la acción de tutela respecto de controversias surgidas por la cobertura del Plan Obligatorio de Salud.
- 5.2 Procedencia excepcional de la acción de tutela respecto a controversias contractuales que se derivan de los contratos de medicina prepagada.
- [5]
- 5.3 Las preexistencias médicas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
- [10]
- 6. Análisis del caso concreto
- [13]
- Primero: CONFIRMAR
