5. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte determinar si las negativas ya referidas de CAFESALUD E.P.S. y de CAFESALUD MEDICINA PREPAGADA, constituyen vulneración de los derechos fundamentales, particularmente del derecho a la salud en conexidad con la vida del accionante, cuando para tales entidades el tratamiento requerido está fuera del POS o constituye una preexistencia, respectivamente.
Esta Sala abocará los siguientes asuntos: i) procedencia excepcional de la acción de tutela respecto de controversias surgidas por la cobertura del Plan Obligatorio de Salud; ii) procedencia excepcional de la acción de tutela respecto a controversias contractuales que se derivan de los contratos de medicina prepagada; iii) las preexistencias médicas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; y iv) el análisis del caso concreto.
- ACCION DE TUTELA-
- CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- 1. La pretensión
- 2.1. CAFESALUD E.P.S.
- 2.2 CAFESALUD Medicina Prepagada S.A.
- 4.1 Fallo de primera instancia (Juez noveno penal municipal de Ibagué):
- II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
- 5. Problema jurídico.
- 5.1 Procedencia excepcional de la acción de tutela respecto de controversias surgidas por la cobertura del Plan Obligatorio de Salud.
- 5.2 Procedencia excepcional de la acción de tutela respecto a controversias contractuales que se derivan de los contratos de medicina prepagada.
- [5]
- 5.3 Las preexistencias médicas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
- [10]
- 6. Análisis del caso concreto
- [13]
- Primero: CONFIRMAR
