CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
Son las enfermedades clara y expresamente señaladas como preexistentes en el contrato suscrito entre la empresa y el usuario, con base en un examen previo, las que pueden ser excluidas de los servicios contratados de medicina prepagada. También son excluibles, aquellas enfermedades preexistentes no incluidas expresamente como tales en el respectivo contrato, por circunstancias atribuibles a la mala fe del usuario.
- ACCION DE TUTELA-
- CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- 1. La pretensión
- 2.1. CAFESALUD E.P.S.
- 2.2 CAFESALUD Medicina Prepagada S.A.
- 4.1 Fallo de primera instancia (Juez noveno penal municipal de Ibagué):
- II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
- 5. Problema jurídico.
- 5.1 Procedencia excepcional de la acción de tutela respecto de controversias surgidas por la cobertura del Plan Obligatorio de Salud.
- 5.2 Procedencia excepcional de la acción de tutela respecto a controversias contractuales que se derivan de los contratos de medicina prepagada.
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- 5.3 Las preexistencias médicas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
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- 6. Análisis del caso concreto
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- Primero: CONFIRMAR
