Sentencia T-005/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-005/08

Fecha: 15-Ene-2008

CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-

Son las enfermedades clara y expresamente señaladas como preexistentes en el contrato suscrito entre la empresa y el usuario, con base en un examen previo, las que pueden ser excluidas de los servicios contratados de medicina prepagada. También son excluibles, aquellas enfermedades preexistentes no incluidas expresamente como tales en el respectivo contrato, por circunstancias atribuibles a la mala fe del usuario.