5.3 Las preexistencias médicas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
Los contratos de medicina prepagada parten del principio de que las compañías prestadoras del servicio atenderán los riegos inherentes a la salud de los beneficiarios, a partir de la celebración del acuerdo. De tal cobertura se hallan excluidas las preexistencias, definidas como aquellas enfermedades o afecciones ya padecidas por el beneficiario, al momento de la suscripción del contrato.
Por razones de seguridad jurídica, las partes contratantes deben tener certeza sobre el alcance de la protección derivada del contrato y de los servicios médico- asistencial y quirúrgicos a los que se obliga la entidad de medicina prepagada con los usuarios[9]. En tal sentido, la Corte ha señalado que:
- ACCION DE TUTELA-
- CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- 1. La pretensión
- 2.1. CAFESALUD E.P.S.
- 2.2 CAFESALUD Medicina Prepagada S.A.
- 4.1 Fallo de primera instancia (Juez noveno penal municipal de Ibagué):
- II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
- 5. Problema jurídico.
- 5.1 Procedencia excepcional de la acción de tutela respecto de controversias surgidas por la cobertura del Plan Obligatorio de Salud.
- 5.2 Procedencia excepcional de la acción de tutela respecto a controversias contractuales que se derivan de los contratos de medicina prepagada.
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- 5.3 Las preexistencias médicas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
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- 6. Análisis del caso concreto
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- Primero: CONFIRMAR
