Sentencia T-005/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-005/08

Fecha: 15-Ene-2008

5.3 Las preexistencias médicas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud

Los contratos de medicina prepagada parten del principio de que las compañías prestadoras del servicio atenderán los riegos inherentes a la salud de los beneficiarios, a partir de la celebración del acuerdo. De tal cobertura se hallan excluidas las preexistencias, definidas como aquellas enfermedades o afecciones ya padecidas por el beneficiario, al momento de la suscripción del contrato.

Por razones de seguridad jurídica, las partes contratantes deben tener certeza sobre el alcance de la protección derivada del contrato y de los servicios médico- asistencial y quirúrgicos a los que se obliga la entidad de medicina prepagada con los usuarios[9]. En tal sentido, la Corte ha señalado que: