II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
La Corte Constitucional, a través de esta Sala de Revisión, es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de tutela de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas por la Constitución Política en los artículos 86 y 241 numeral 9, en concordancia con los artículos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991 y el Auto del 7 de septiembre de 2007 de la Sala de Selección de Tutela No. 9 de la Corte Constitucional.
- ACCION DE TUTELA-
- CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- 1. La pretensión
- 2.1. CAFESALUD E.P.S.
- 2.2 CAFESALUD Medicina Prepagada S.A.
- 4.1 Fallo de primera instancia (Juez noveno penal municipal de Ibagué):
- II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
- 5. Problema jurídico.
- 5.1 Procedencia excepcional de la acción de tutela respecto de controversias surgidas por la cobertura del Plan Obligatorio de Salud.
- 5.2 Procedencia excepcional de la acción de tutela respecto a controversias contractuales que se derivan de los contratos de medicina prepagada.
- [5]
- 5.3 Las preexistencias médicas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
- [10]
- 6. Análisis del caso concreto
- [13]
- Primero: CONFIRMAR
