Auto Constitucional A 019/08
Fecha: 30-Ene-2008
“Que los eventos en los cuales puede suspenderse los términos en la tramitación de los asuntos de constitucionalidad se encuentran expresamente previstos en el Decreto 2067 de 1991 (art. 48 [1]), dentro de los cuales no se contempla su procedencia frente a una solicitud de acumulación de procesos como lo ha sostenido esta Corporación. 3. Que en ses...