Auto Constitucional A 103/10
Fecha: 26-May-2010
En consecuencia, con base en la norma anterior y con lo señalado por el artículo 241 numeral 6°[9], el artículo 233 de la Ley 5ª de 1992[10] y el 47 del Decreto 2067 de 1991[11]; la Corte Constitucional es competente para decidir sobre las excusas presentadas por cualquier persona natural o por el representante legal de una persona jurídica, que ha...