2. Problema Jurídico y Esquema de Resolución
2.1. Corresponde a la Sala Novena de Revisión determinar si COMFENALCO EPS vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la integridad física, a la vida digna y al debido proceso del señor John Jairo Urrego Serna, al negarle la práctica de la cirugía de secuestrectomía drenaje desbridamiento de tibia y peroné y extracción de dispositivo implantado en tibia o peroné, alegando problemas con la validez de su afiliación, pese a que esta se había autorizado 2 meses atrás y a que, en virtud de ella, fue su cuerpo médico y administrativo quién ordenó y autorizó la realización urgente de este procedimiento.
A su vez, se debe establecer si los derechos alegados por el actor resultan vulnerados por la decisión de la EPS accionada de desafiliar al actor argumentando que no manifestó que padecía de osteomielitis crónica de tibia desde el 2009, con lo cual habría faltado a su deber de brindar información clara y veraz sobre su estado de salud.
2.2. Para resolver la cuestión planteada, estima la Sala la necesidad de ocuparse de los siguientes temas: (i) la protección constitucional del derecho fundamental a la salud; (ii) el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud; y (iii) el debido proceso para la desafiliación de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de las EPS y la prohibición legal para las EPS de alegar preexistencias. Luego analizará y resolverá (iv) el caso concreto.
- DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-
- PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-
- DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA Y AL DEBIDO PROCESO EN DESAFILIACION DE EPS-
- 1.
- 2. Respuesta de la entidad accionada
- 3. Decisión de única instancia
- 1. Competencia
- 2. Problema Jurídico y Esquema de Resolución
- 3. La protección constitucional del derecho fundamental a la salud
- 4. El principio de continuidad en la prestación del servicio de salud. Reiteración de jurisprudencia
- 5. El debido proceso para la desafiliación de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de las EPS. Prohibición legal para las EPS de alegar preexistencias
- 6. Análisis y resolución del caso en concreto
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
