DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA Y AL DEBIDO PROCESO EN DESAFILIACION DE EPS-
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, MARÍA VICTORIA CALLE CORREA y MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:
- DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-
- PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-
- DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA Y AL DEBIDO PROCESO EN DESAFILIACION DE EPS-
- 1.
- 2. Respuesta de la entidad accionada
- 3. Decisión de única instancia
- 1. Competencia
- 2. Problema Jurídico y Esquema de Resolución
- 3. La protección constitucional del derecho fundamental a la salud
- 4. El principio de continuidad en la prestación del servicio de salud. Reiteración de jurisprudencia
- 5. El debido proceso para la desafiliación de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de las EPS. Prohibición legal para las EPS de alegar preexistencias
- 6. Análisis y resolución del caso en concreto
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
