3. Decisión de única instancia
El Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2012, negó el amparo al establecer que COMFENALCO EPS no tenía la obligación de prestar el servicio médico al actor, puesto que su afiliación fue anulada por no haber suministrado información clara y veraz sobre su estado de salud en el momento de presentar la solicitud de vinculación.
- DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-
- PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-
- DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA Y AL DEBIDO PROCESO EN DESAFILIACION DE EPS-
- 1.
- 2. Respuesta de la entidad accionada
- 3. Decisión de única instancia
- 1. Competencia
- 2. Problema Jurídico y Esquema de Resolución
- 3. La protección constitucional del derecho fundamental a la salud
- 4. El principio de continuidad en la prestación del servicio de salud. Reiteración de jurisprudencia
- 5. El debido proceso para la desafiliación de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de las EPS. Prohibición legal para las EPS de alegar preexistencias
- 6. Análisis y resolución del caso en concreto
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
