3. La protección constitucional del derecho fundamental a la salud
3.1. Conforme a la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte, la salud es un derecho fundamental[4] definido como “la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser”[5], que abarca tanto la esfera biológica del ser humano como su esfera mental y debe ser garantizado en condiciones de dignidad, por ser la salud un derecho indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales[6].
3.2. De igual forma, el derecho a la salud lleva consigo el compromiso por parte del Estado colombiano de respetarlo, protegerlo y garantizarlo[7], a través del denominado bloque de constitucionalidad contemplado en el artículo 93 de la Constitución[8]. Lo anterior, en obediencia al numeral 1° del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales, y Culturales – PIDESC, adoptado en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas y asumido por la legislación colombiana mediante Ley 74 de 1968, que señala: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. En ese sentido debe entenderse el derecho a la salud con el disfrute de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar su nivel más alto[9].
A su vez, la Observación 14 elaborada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, acude al deber de los Estados partes de adoptar medidas para asegurar la plena efectividad del derecho a la salud. Para ello, los Estados deberán incluir “el acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos preventivos, curativos y de rehabilitación, así como a la educación en materia de salud; programas de reconocimientos periódicos; tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones, lesiones y discapacidades frecuentes, preferiblemente en la propia comunidad; el suministro de medicamentos esenciales, y el tratamiento y atención apropiados de la salud mental”[10].
3.3. En ese orden de ideas, el derecho fundamental a la salud, entendido como la facultad del ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, física y mental, que de acuerdo al compromiso internacional asumido por Colombia, se debe garantizar su disfrute en el más alto nivel posible y tomar medidas como la de facilitar su acceso igual y oportuno a los servicios básicos preventivos, curativos y de rehabilitación, entre otros.
- DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-
- PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-
- DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA Y AL DEBIDO PROCESO EN DESAFILIACION DE EPS-
- 1.
- 2. Respuesta de la entidad accionada
- 3. Decisión de única instancia
- 1. Competencia
- 2. Problema Jurídico y Esquema de Resolución
- 3. La protección constitucional del derecho fundamental a la salud
- 4. El principio de continuidad en la prestación del servicio de salud. Reiteración de jurisprudencia
- 5. El debido proceso para la desafiliación de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de las EPS. Prohibición legal para las EPS de alegar preexistencias
- 6. Análisis y resolución del caso en concreto
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
