Auto Constitucional A 273/14
Fecha: 03-Sep-2014
6. Que de conformidad con los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2067 de 1991, se remitió el expediente y copia de la sentencia a la Cámara de origen para que se rehiciera el proyecto en términos concordantes con el contenido de la sentencia, advirtiendo sobre la obligación de remitirlo una vez más a la Corte Constitucional....