I. ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Juan Fernando Cristo Bustos, Guillermo Abel Rivera Flórez, Néstor Iván Javier Osuna Patiño y Gustavo García Figueroa demandaron la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años” contenida en el artículo 208 (parcial) de la Ley 1448 de 2011.
2. Los demandantes consideran que la expresión demandada contraría el marco constitucional de la paz establecido en los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017, así como la interpretación que a partir de esos Actos se impone para los artículos 2, 5, 13, 22, 60 y 64 de la Constitución.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA
- III. LA DEMANDA[1]
- IV. INTERVENCIONES[27]
- V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
- VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
- VII. DECISIÓN
- ANEXO INTERVENCIONES AUDIENCIA PÚBLICA
- ACLARACIÓN DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS ALEJANDRO LINARES CANTILLO, ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO, JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Y ALBERTO ROJAS RÍOS A LA SENTENCIA C-588/19
