V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
El Procurador General de la Nación solicita (i) declarar inexequible la expresión demandada y (ii) exhortar al Congreso de la República para que fije un término de vigencia de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2017[45].
En la primera parte del escrito se concentró en exponer las bases fundamentales del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), a saber: i) el reconocimiento de las víctimas como titulares de derecho; ii) que exista verdad plena sobre lo ocurrido; iii) el reconocimiento de responsabilidad de todos los actores del conflicto directos o indirectos; y iv) la satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado a través de la implementación de medidas restaurativas del daño causado, y su reparación especialmente orientada a poner fin a situaciones de exclusión social en razón a dicha condición.
Sobre los derechos de las víctimas expone tres premisas a partir de las cuales se debe analizar la disposición acusada: (i) como regla general las víctimas son sujetos de especial protección constitucional; (ii) los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación “constituyen el núcleo de sus derechos en el marco de contextos de justicia transicional y se debe lograr el mayor nivel posible de satisfacción”; y (iii) el reconocimiento de sus derechos tienen fundamento en la Constitución Política y en el Derecho Internacional.
Posteriormente, presenta una explicación del contenido de la Ley 1448 de 2011 y su relación con el Acto Legislativo 01 de 2017, y concluye que si bien dicho acto legislativo “define la necesidad de fortalecer las medidas de reparación a las víctimas, no desarrolla las medidas de indemnización administrativa individual como sí lo hace la Ley 1448 de 2011”. Por lo tanto, operan como sistemas complementarios.
De esta forma, la norma acusada es inconstitucional de manera sobreviniente por dos motivos. Primero, porque “la pérdida de vigencia de la Ley 1448 de 2011 implica el desconocimiento de las garantías legales y del desarrollo del mandato constitucional previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017”. Segundo, porque los instrumentos de restitución de tierras dispuestos en la Ley 1448 de 2011 son un componente del derecho a la reparación de las víctimas del conflicto armado.
De manera especial, resaltó que la pérdida de vigencia de la Ley de Víctimas también podría afectar las medidas contenidas en los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011, relacionadas con la asistencia, la reparación integral y la restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y gitanos del país.
Finalmente, reconociendo que la Ley 1448 de 2011 es un instrumento jurídico de justicia transicional, razón por la cual debe tener un carácter temporal, considera que la fijación del término corresponde al Congreso de la República en tanto órgano de representación política.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA
- III. LA DEMANDA[1]
- IV. INTERVENCIONES[27]
- V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
- VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
- VII. DECISIÓN
- ANEXO INTERVENCIONES AUDIENCIA PÚBLICA
- ACLARACIÓN DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS ALEJANDRO LINARES CANTILLO, ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO, JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Y ALBERTO ROJAS RÍOS A LA SENTENCIA C-588/19
