Auto Constitucional A 183/19
Fecha: 10-Abr-2019
La autoridad que deba adelantar un incidente de desacato “se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron la...