DictamenI.Solicitud de dictamen
1La solicitud de dictamen presentada al Tribunal de Justicia por el Parlamento Europeo está formulada en los siguientes términos:
«[1)][a)]¿Constituyen el artículo 82, apartado 2, y el artículo 84 [del TFUE] las bases jurídicas apropiadas para el acto del Consejo [de la Unión Europea] relativo a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio [del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul)] o debería basarse dicho acto en el artículo 78, apartado 2, el artículo 82, apartado 2, y el artículo 83, apartado 1, delTFUE?
[b)]¿Es necesario o posible escindir […] la decisión relativa a la firma [y] la decisión relativa a la celebración del Convenio [de Estambul] como consecuencia de escoger estas últimas bases jurídicas?
[2)]¿Es compatible con los Tratados que la Unión celebre el Convenio de Estambul de conformidad con el artículo 218, apartado 6, del TFUE cuando no existe el común acuerdo de todos los Estados miembros para otorgar su consentimiento a quedar vinculados por dicho Convenio?»
- Encabezado
- Índice
- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
- DictamenI.Solicitud de dictamen
- II.Marco jurídico
- III.Convenio de Estambul y su firma por la Unión
- IV.Apreciaciones del Parlamento en su solicitud de dictamen
- V.Resumen de las observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia
- VI.Apreciación del Tribunal de Justicia
- VII.Respuesta a la solicitud de dictamen
