«Procedimiento prejudicial— Directiva 2011/98/UE— Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único— Artículo12— Derecho a la igualdad de trato— Seguridad social— Reglamento (CE) n.o883/2004
Fecha: 02-Sep-2021
Costas
67Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El artículo 12, apartado 1, letrae), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye a los nacionales de terceros países a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, letrasb) yc), de esa Directiva de la percepción del subsidio de natalidad y de la prestación de maternidad previstos en esa normativa.
Firmas
*Lengua de procedimiento: italiano.