«Procedimiento prejudicial— Directiva 2011/98/UE— Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único— Artículo12— Derecho a la igualdad de trato— Seguridad social— Reglamento (CE) n.o883/2004
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Directiva 2011/98/UE— Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único— Artículo12— Derecho a la igualdad de trato— Seguridad social— Reglamento (CE) n.o883/2004

Fecha: 02-Sep-2021

Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

30El órgano jurisdiccional remitente solicitó al Tribunal de Justicia que el presente asunto se tramitara por el procedimiento acelerado previsto en el artículo 105, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento.

31En apoyo de su solicitud, alega que la cuestión prejudicial planteada en el marco de la presente petición es objeto de extensa discusión por los órganos jurisdiccionales italianos, lo que podría dar lugar a numerosas peticiones de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. En efecto, la amplitud del contencioso relativo a esta cuestión ha dado lugar a una incertidumbre en la interpretación del Derecho de la Unión entre, por una parte, la administración competente para conceder los subsidios de que se trata y, por otra parte, los órganos jurisdiccionales italianos, ya que solo estos últimos atribuyen un efecto directo al artículo 12 de la Directiva 2011/98.

32Del artículo 105, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento resulta que, a instancia del órgano jurisdiccional remitente o, excepcionalmente, de oficio, el Presidente del Tribunal de Justicia podrá, tras oír al Juez Ponente y al Abogado General, decidir tramitar una petición de decisión prejudicial mediante un procedimiento acelerado que establezca excepciones a las disposiciones del citado Reglamento de Procedimiento, cuando la naturaleza del asunto exija resolverlo en breve plazo.

33En el presente asunto, el 17 de septiembre de 2020, el Presidente del Tribunal de Justicia decidió, tras oír al Juez Ponente y al Abogado General, desestimar la solicitud del órgano jurisdiccional remitente mencionada en el apartado 30 de la presente sentencia, al no cumplirse los requisitos para acceder a dicha solicitud, en particular, la presencia de circunstancias excepcionales.

34En efecto, por un lado, de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el gran número de personas o de situaciones jurídicas potencialmente afectadas por la resolución que un órgano jurisdiccional remitente deba dictar después de haber planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia no puede, como tal, constituir una circunstancia excepcional que pueda justificar el recurso a un procedimiento acelerado [sentencia de 8 de diciembre de 2020, Staatsanwaltschaft Wien (Órdenes de transferencia falsificadas), C‑584/19, EU:C:2020:1002, apartado36].

35Por otro lado, el Tribunal de Justicia ha determinado que la necesidad de unificar la jurisprudencia nacional divergente, aun siendo legítima, no puede bastar, por sí sola, para justificar un procedimiento acelerado (véase, en ese sentido, el auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 2018, Oro Efectivo, C‑185/18, no publicado, EU:C:2018:298, apartado17).

36La República Italiana solicitó, de conformidad con el artículo 16, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el asunto fuera resuelto por la Gran Sala del Tribunal de Justicia.