«Procedimiento prejudicial— Directiva 2011/98/UE— Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único— Artículo12— Derecho a la igualdad de trato— Seguridad social— Reglamento (CE) n.o883/2004
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Directiva 2011/98/UE— Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único— Artículo12— Derecho a la igualdad de trato— Seguridad social— Reglamento (CE) n.o883/2004

Fecha: 02-Sep-2021

Encabezado

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 2 de septiembre de 2021(*)

«Procedimiento prejudicial— Directiva 2011/98/UE— Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único— Artículo12— Derecho a la igualdad de trato— Seguridad social— Reglamento (CE) n.o883/2004— Coordinación de los sistemas de seguridad social— Artículo3— Prestaciones de maternidad y de paternidad— Prestaciones familiares— Normativa de un Estado miembro que excluye a los nacionales de terceros países titulares de un permiso único de la percepción de un subsidio de natalidad y un subsidio de maternidad»

En el asunto C‑350/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia), mediante resolución de 8 de julio de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de julio de 2020, en el procedimiento entre

O.D.,

R.I.H.V.,

B.O.,

F.G.,

M.K.F.B.,

E.S.,

N.P.,

S.E.A.

e

Istituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS),

con intervenciónde:

Presidenza del Consiglio dei Ministri,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr.K.Lenaerts, Presidente, la Sra.R.Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, la Sra.A.Prechal y los Sres.M.Vilaras, E.Regan, A.Kumin y N.Wahl, Presidentes de Sala, y el Sr.T.von Danwitz, la Sra.C.Toader, los Sres.M.Safjan, D.Šváby y S.Rodin, la Sra.L.S.Rossi y los Sres.I.Jarukaitis (Ponente) y N.Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr.E.Tanchev;

Secretario: Sr.A.Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–en nombre de O.D., R.I.H.V., B.O., F.G., M.K.F.B., E.S. y S.E.A., por los Sres.A.Guariso y L.Neri, las Sras.R.Randellini y E.Fiorini y el Sr.M.Nappi, avvocati;

–en nombre de N.P., por los Sres.A.Andreoni y V.Angiolini, avvocati;

–en nombre del Istituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS), por los Sres.M.Sferrazza y V.Stumpo, avvocati;

–en nombre del Gobierno italiano, por la Sra.G.Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr.P.Gentili, avvocato dello Stato;

–en nombre de la Comisión Europea, por la Sra.C.Cattabriga y el Sr.D.Martin, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente