«Procedimiento prejudicial— Directiva 2011/98/UE— Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único— Artículo12— Derecho a la igualdad de trato— Seguridad social— Reglamento (CE) n.o883/2004
Fecha: 02-Sep-2021
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 2011/98
3Los considerandos 20, 24 y 31 de la Directiva 2011/98 enuncian:
«20)Todos los nacionales de terceros países que residan y trabajen legalmente en un Estado miembro deben gozar al menos de un conjunto común de derechos basados en la igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro de acogida, independientemente del propósito inicial o del motivo de la admisión en su territorio. El derecho a la igualdad de trato en los ámbitos precisados en la presente Directiva debe garantizarse no solo a los nacionales de terceros países admitidos en un Estado miembro con el fin de trabajar, sino también a los admitidos con otros fines y que posteriormente hayan obtenido acceso al mercado de trabajo en virtud de otras disposiciones del Derecho de la Unión o nacional, ello incluye a los miembros de la familia de un trabajador de un tercer país admitidos de acuerdo con la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar [(DO 2003, L251, p.12)], a los nacionales de terceros países admitidos en el territorio de un Estado miembro de conformidad con la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado [(DO 2004, L375, p.12)], y a los investigadores admitidos de conformidad con la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica [(DO 2005, L289, p.15)].
[…]
24)Los trabajadores de terceros países deben gozar de igualdad de trato en lo que respecta a la seguridad social. Las ramas de la seguridad social se definen en el [Reglamento n.o883/2004]. Las disposiciones sobre la igualdad de trato en lo que respecta a la seguridad social contempladas en la presente Directiva también deben ser de aplicación a los trabajadores admitidos en un Estado miembro directamente desde un tercer país. […]
[…]
31)La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la [Carta] de conformidad con el artículo 6[TUE], apartado 1 […]».
4El artículo 2 de esta Directiva, titulado «Definiciones», dispone lo siguiente:
«A los efectos de la presente Directiva se aplicarán las siguientes definiciones:
a)“nacional de un tercer país”: toda persona que no es un ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20[TFUE], apartado 1[…]
b)“trabajador de un tercer país”: todo nacional de un tercer país que ha sido admitido en el territorio de un Estado miembro, que reside legalmente en él y que está autorizado, en el contexto de una relación remunerada, a trabajar en ese Estado miembro de acuerdo con el Derecho o las prácticas nacionales;
c)“permiso único”: el permiso de residencia expedido por las autoridades de un Estado miembro por el que se autoriza a un nacional de un tercer país a residir legalmente en su territorio con el fin de trabajar;
[…]».
5El artículo 3 de la citada Directiva, titulado «Ámbito de aplicación», establece en sus apartados 1y2:
«1.La presente Directiva se aplicaráa:
[…]
b)los nacionales de terceros países que hayan sido admitidos en un Estado miembro para fines distintos del trabajo de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional, estén autorizados a trabajar y sean titulares de un permiso de residencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o1030/2002 [del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (DO 2002, L157, p.1)],y
c)los trabajadores de terceros países que hayan sido admitidos en un Estado miembro con el fin de trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional.
2.La presente Directiva no se aplicará a los nacionales de terceros países:
[…]
i)que sean residentes de larga duración de conformidad con la Directiva 2003/109/CE [del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L16, p.44)];
[…]».
6A tenor del artículo 12 de la Directiva 2011/98, titulado «Derecho a la igualdad de trato»:
«1.Los trabajadores de terceros países a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, letrasb) yc), gozarán de igualdad de trato con los trabajadores nacionales en el Estado miembro en que residan en lo que se refierea:
[…]
e)ramas de la seguridad social, según lo definido en el Reglamento [n.o883/2004];
[…]
2.Los Estados miembros podrán restringir la igualdad de trato:
[…]
b)limitando los derechos conferidos en virtud del apartado 1, letrae), a los trabajadores de terceros países, pero sin restringir dichos derechos para los trabajadores de terceros países que tienen un empleo o que lo hayan tenido durante un período mínimo de seis meses y que estén registrados como desempleados.
Además, los Estados miembros podrán decidir que el apartado 1, letrae), en lo que se refiere a las prestaciones familiares no se aplique a los nacionales de terceros países que hayan sido autorizados a trabajar en el territorio de un Estado miembro por un período no superior a seis meses, ni a los nacionales de terceros países que hayan sido admitidos para cursar estudios, ni a los nacionales de terceros países […] autorizados a trabajar en virtud de un visado;
[…]».
7El artículo 16, apartado 1, de esta Directiva establece:
«Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 25 de diciembre de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.»
Reglamento n.o883/2004
8Según el artículo 1, letraz), del Reglamento n.o883/2004, se entiende por «prestaciones familiares» todas las prestaciones en especie o en metálico destinadas a hacer frente a los gastos familiares, con exclusión de los anticipos de pensiones alimenticias y los subsidios especiales de natalidad y adopción mencionados en su anexoI.
9El artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento dispone lo siguiente:
«El presente Reglamento se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadascon:
[…]
b)las prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas;
[…]
j)las prestaciones familiares.»
10El anexoI del Reglamento n.o883/2004, titulado «Anticipos de pensiones alimenticias y subsidios especiales de natalidad y adopción», contiene, en su parteII, una lista de subsidios especiales de natalidad y adopción organizados por Estado miembro. La República Italiana nunca ha sido incluida en esa parteII del anexoI.
Derecho italiano
11El artículo 1, apartado 125, de la legge n.190 — Disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge di stabilità 2015) [Ley n.o190, por la que se establecen disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de Finanzas para 2015)], de 23 de diciembre de 2014 (GURI n.o300, de 29 de diciembre de 2014, suplemento ordinario a la GURI n.o99) (en lo sucesivo, «Ley n.o190/2014»), establece un subsidio de natalidad (en lo sucesivo, «subsidio de natalidad») por cada hijo nacido o adoptado, que se abonará mensualmente, con el fin de fomentar la natalidad y de «contribuir a los gastos para su mantenimiento».
12Esa disposición establece que, por cada hijo nacido o adoptado entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, se concederá un subsidio anual de 960euros, que se abonará mensualmente desde el mes del nacimiento o de la adopción hasta el día en que el hijo cumpla tres años o hasta el tercer aniversario de su entrada en la unidad familiar a raíz de su adopción. El INPS abonará ese subsidio siempre que la unidad familiar a la que pertenezca el progenitor que lo solicite se encuentre en una situación económica correspondiente a un determinado valor mínimo del indicador de la situación económica equivalente (ISEE), establecido por el reglamento previsto en el decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri n.159 — Regolamento concernente la revisione delle modalità di determinazione e i campi di applicazione dell’Indicatore della situazione economica equivalente (ISEE) [Decreto del presidente del Consejo de Ministros n.o159, por el que se revisan los métodos de determinación y los ámbitos de aplicación del indicador de la situación económica equivalente (ISEE)], de 5 de diciembre de 2013 (GURI n.o19, de 24 de enero de 2014).
13El artículo 1, apartado 248, de la legge n.205 — Bilancio di previsione dello Stato per l’anno finanziario 2018 e bilancio pluriennale per il triennio 2018‑2020 (Ley n.o205, por la que se establecen el presupuesto del Estado para el ejercicio financiero 2018 y el presupuesto plurianual para el trienio 2018‑2020), de 27 de diciembre de 2017 (GURI n.o302, de 29 de diciembre de 2017, suplemento ordinario a la GURI n.o62), establece que se concederá el subsidio de natalidad por cada hijo nacido o adoptado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 durante un año hasta el día en que el hijo cumpla un año o hasta el primer aniversario de su entrada en la unidad familiar a raíz de su adopción.
14El artículo 23 quater, apartado 1, del decreto legge n.119 — Disposizioni urgenti in materia fiscale e finanziaria (Decreto-ley n.o119, por el que se establecen disposiciones urgentes en materia tributaria y financiera), de 23 de octubre de 2018 (GURI n.o247, de 23 de octubre de 2018), convertido en ley, con modificaciones, por la Ley n.o136, de 17 de diciembre de 2018, amplía el derecho del subsidio de natalidad a todo hijo nacido o adoptado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, hasta el día en que cumpla un año o hasta el primer aniversario de su entrada en la unidad familiar a raíz de su adopción, y prevé un incremento del 20% por cada hijo posterior al primero.
15El artículo 1, apartado 340, de la legge n.160 — Bilancio di previsione dello Stato per l’anno finanziario 2020 e bilancio pluriennale per il triennio 2020‑2022 (Ley n.o160, por la que se establecen el presupuesto del Estado para el ejercicio financiero 2020 y el presupuesto plurianual para el trienio 2020‑2022), de 27 de diciembre de 2019 (GURI n.o304, de 30 de diciembre de 2019, suplemento ordinario a la GURI n.o45), amplió aún más el beneficio del subsidio de natalidad para todo hijo nacido o adoptado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, hasta que cumpla un año o hasta el primer aniversario de su entrada en la unidad familiar a raíz de la adopción, variando, no obstante, su importe en función de la situación económica de la unidad familiar, definida por el indicador mencionado en el apartado 12 de la presente sentencia, con un incremento del 20% por cada hijo posterior al primero.
16Con arreglo al artículo 1, apartado 125, de la Ley n.o190/2014, podrán ser beneficiarios de dicho subsidio los nacionales italianos, los nacionales de otros Estados miembros y los nacionales de terceros países que sean titulares de un permiso de residencia para residentes de larga duración previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo n.o286 — Testo unico delle disposizioni concernenti la disciplina dell’immigrazione e norme sulla condizione dello straniero (Decreto Legislativo n.o286, que contiene el texto refundido de las disposiciones reguladoras de la inmigración y las normas relativas al estatuto de extranjero), de 25 de julio de 1998 (GURI n.o191, de 18 de agosto de 1998, suplemento ordinario a la GURI n.o139), que residan en Italia.
17El artículo 74 del Decreto Legislativo n.151 — Testo unico delle disposizioni legislative in materia di tutela e sostegno della maternità e della paternità, a norma dell’articolo 15 della legge 8 de marzo de 2000, n.o53 (Decreto Legislativo n.o151, que contiene el texto refundido de las normas legislativas relativas a la protección y ayuda a la maternidad y la paternidad, en aplicación del artículo 15 de la Ley n.o53 de 8 de marzo de 2000), de 26 de marzo de 2001 (GURI n.o96, de 26 de abril de 2001, suplemento ordinario a la GURI n.o93), reconoce el derecho a un subsidio de maternidad (en lo sucesivo, «subsidio de maternidad»), por todo hijo nacido después del 1 de enero de 2001 o por todo menor en situación de acogimiento preadoptivo o adoptado sin acogimiento preadoptivo, a las mujeres residentes en Italia, que sean nacionales de ese Estado miembro o de otro Estado miembro o que sean titulares de un permiso de residencia para residentes de larga duración. Ese subsidio se concede a las mujeres que no gozan de otra prestación de maternidad en el marco de una relación laboral por cuenta propia o ajena o del ejercicio de una profesión liberal, siempre que la unidad familiar no disponga de recursos que superen un importe determinado calculado sobre la base del indicador de la situación económica (ISE), que se cifran en el Decreto Legislativo n.109 — Definizioni di criteri unificati di valutazione della situazione economica dei soggetti che richiedono prestazioni sociali agevolate, a norma dell’articolo 59, comma 51, della legge 27 dicembre 1997, n.o449 (Decreto Legislativo n.o109, por el que se definen criterios unificados para evaluar la situación económica de los solicitantes de prestaciones sociales subvencionadas, con arreglo al artículo 59, apartado 51, de la Ley n.o449 de 27 de diciembre de 1997), de 31 de marzo de 1998 (GURI n.o90, de 18 de abril de 1998).
18La transposición de la Directiva 2011/98 al Derecho interno se realizó mediante el Decreto Legislativo n.40 — Attuazione della direttiva 2011/98/UE relativa a una procedura unica di domanda per il rilascio di un permesso unico che consente ai cittadini di Paesi terzi di soggiornare e lavorare nel territorio di uno Stato membro e a un insieme comune di diritti per i lavoratori di Paesi terzi che soggiornano regolarmente in uno Stato membro (Decreto Legislativo n.o40, por el que se transpone la Directiva 2011/98), de 4 de marzo de 2014 (GURI n.o68, de 22 de marzo de 2014), que introdujo el «permiso único de trabajo».