«Procedimiento prejudicial— Directiva 2011/98/UE— Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único— Artículo12— Derecho a la igualdad de trato— Seguridad social— Reglamento (CE) n.o883/2004
Fecha: 02-Sep-2021
Litigio principal y cuestión prejudicial
19El INPS denegó el subsidio de natalidad a unos nacionales de terceros países, que residen legalmente en Italia y son solamente titulares de un permiso único de trabajo previsto por el Decreto Legislativo n.o40, por el que se transpone la Directiva 2011/98, por no tener el estatuto de residente de larga duración. Los órganos jurisdiccionales que han conocido del fondo del asunto, ante los cuales aquellos impugnaron tal denegación, estimaron sus pretensiones aplicando el principio de igualdad de trato establecido en el artículo 12, apartado 1, letrae), de la Directiva 2011/98.
20La Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), pronunciándose sobre los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones adoptadas por varios tribunales de apelación, consideró que ese régimen de subsidio de natalidad infringe varias disposiciones de la Constitución italiana, en relación con los artículos 20, 21, 24, 33 y 34 de la Carta, y planteó a la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia) una serie de cuestiones de inconstitucionalidad del artículo 1, apartado 125, de la Ley n.o190/2014, en la parte en que este supedita la concesión del subsidio de natalidad en favor de los nacionales de terceros países al requisito de que sean titulares del estatuto de residente de larga duración.
21Ante la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional), las partes demandantes en las instancias anteriores alegan la inconstitucionalidad de la disposición de que se trata y sostienen que esta también resulta contraria al artículo 12 de la Directiva 2011/98. El INPS, en calidad de parte demandada en las instancias anteriores, solicita por el contrario que se desestimen las cuestiones de inconstitucionalidad al considerar que el subsidio de natalidad es por naturaleza una prima, ajena por tanto del ámbito de la seguridad social, que no está destinada a satisfacer las necesidades primarias y urgentes de las personas. Añade que esa Directiva confiere a los Estados miembros la facultad de excluir discrecionalmente de las prestaciones en cuestión a los nacionales de terceros países que no tengan el estatuto de residente de larga duración, habida cuenta de los límites de los recursos financieros disponibles. Por su parte, el Presidente del Consiglio dei Ministri (presidente del Consejo de Ministros, Italia), en calidad de coadyuvante en las instancias anteriores, solicita que se declaren inadmisibles las cuestiones de inconstitucionalidad o, con carácter subsidiario, que se desestimen por ser manifiestamente infundadas. Sostiene que el subsidio de natalidad no está destinado a satisfacer las necesidades básicas de las personas y que, también según el Derecho de la Unión, únicamente el estatuto de residente de larga duración permite aspirar a la plena asimilación de los nacionales de terceros países con los ciudadanos de la Unión en materia de prestaciones sociales.
22Por las mismas razones que las relativas al subsidio de natalidad, la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación) también planteó al órgano jurisdiccional remitente una cuestión de inconstitucionalidad acerca del artículo 74 del Decreto Legislativo n.o151, de 26 de marzo de 2001, relativo al subsidio de maternidad. Ante el órgano jurisdiccional remitente, los demandantes en las instancias anteriores alegan la inconstitucionalidad de esa disposición, mientras que el presidente del Consejo de Ministros solicita que se declare la inadmisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad o, con carácter subsidiario, que se desestime por ser manifiestamente infundada.
23En apoyo de su petición de decisión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente señala, entre otras cosas, que es competente para determinar si las disposiciones nacionales son contrarias a los derechos y principios consagrados en la Carta. Afirma que, cuando se le plantea con carácter prejudicial una cuestión de inconstitucionalidad que afecta a esos derechos y a esos principios, está obligado a comprobar si la disposición en cuestión vulnera tanto los derechos y principios constitucionales como los consagrados en la Carta, toda vez que las garantías previstas en la Constitución italiana se completan con las consagradas en la Carta. En su calidad de órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 267TFUE, plantea al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial en todos los casos en que sea necesario para aclarar el sentido y los efectos de las disposiciones de la Carta y puede, al término de esta apreciación, declarar la inconstitucionalidad de la disposición controvertida, eliminándola así del ordenamiento jurídico nacional con efectos erga omnes.
24El órgano jurisdiccional remitente considera que los derechos y principios constitucionales a los que se refiere la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación) y los consagrados en la Carta, enriquecidos por el Derecho derivado, están inseparablemente unidos, se complementan y están en armonía entre sí, y que la prohibición de la discriminación arbitraria y la protección de la maternidad y de la infancia, consagradas en la Constitución italiana, deben interpretarse a la luz de las indicaciones vinculantes dadas por el Derecho de la Unión.
25Remitiéndose al artículo 12 de la Directiva 2011/98 y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el órgano jurisdiccional remitente señala que debe examinar el derecho a la igualdad de trato en relación con las ramas de la seguridad social definidas por el Reglamento n.o883/2004 y precisa que, al establecer el régimen de permiso único, la República Italiana no se acogió expresamente a la posibilidad de introducir las excepciones previstas por esa Directiva. Considera necesario, antes de pronunciarse sobre las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación), solicitar al Tribunal de Justicia que interprete las disposiciones del Derecho de la Unión que influyen en la respuesta que debe darse a tales cuestiones.
26A este respecto, señala que el subsidio de natalidad, debido en particular a las modificaciones significativas que ha sufrido en los últimos años, presenta aspectos inéditos con respecto a las prestaciones familiares ya examinadas por el Tribunal de Justicia. En este sentido, observa que, aunque este subsidio está vinculado a criterios objetivos definidos por la ley y está incluido en la categoría de las prestaciones de la seguridad social, tiene una serie de funciones que podrían generar dudas acerca de su calificación como prestación familiar.
27Por un lado, afirma que el subsidio de natalidad tiene la función de una prima destinada a fomentar la natalidad, propósito que se confirma con el desarrollo del régimen, que introdujo una prestación universal con un incremento para los hijos posteriores al primero. Por otro lado, el artículo 1, apartado 125, de la Ley n.o190/2014, en su redacción inicial, al supeditar la concesión de ese subsidio a un requisito relativo a los ingresos, parece reconocer que la situación de necesidad de la familia beneficiaria resulta pertinente. Por tanto, afirma que el objetivo del citado subsidio es también apoyar a las unidades familiares que se encuentran en una situación económica precaria y proporcionar a los menores los cuidados esenciales. Este último propósito se ve confirmado por las recientes modificaciones legislativas que, al tiempo que convierten el subsidio de natalidad en una medida asistencial universal, han modulado su cuantía en función de los distintos umbrales de renta y, por tanto, de los diferentes niveles de necesidad.
28Además, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si el subsidio de maternidad debe incluirse entre las prestaciones garantizadas por el artículo 34 de la Carta, a la luz del Derecho derivado que tiene por objeto garantizar un conjunto común de derechos, basado en la igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro de acogida, para todos los nacionales de terceros países que residen y trabajan legalmente en un Estado miembro.
29En estas circunstancias, la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Debe interpretarse el artículo 34 de la [Carta] en el sentido de que su ámbito de aplicación comprende el subsidio de natalidad y el subsidio de maternidad, en virtud del artículo 3, apartado 1, letrasb) yj), del Reglamento [n.o883/2004], a que se hace mención en el artículo 12, apartado 1, letrae), de la [Directiva 2011/98] y, por consiguiente, debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no extiende a los extranjeros titulares del permiso único previsto en la misma Directiva las prestaciones antes citadas, que sí se conceden a los extranjeros titulares de un permiso de residencia [de la Unión] para residentes de larga duración?»