«Procedimiento prejudicial— Directiva 2011/98/UE— Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único— Artículo12— Derecho a la igualdad de trato— Seguridad social— Reglamento (CE) n.o883/2004
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Directiva 2011/98/UE— Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único— Artículo12— Derecho a la igualdad de trato— Seguridad social— Reglamento (CE) n.o883/2004

Fecha: 02-Sep-2021

Sentencia

1La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), del artículo 3, apartado 1, letrasb) yj), del Reglamento (CE) n.o883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L166, p.1; corrección de errores en DO 2004, L200, p.1), y del artículo 12, apartado 1, letrae), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (DO 2011, L343, p.1).

2Esta petición se ha presentado en el contexto de una serie de litigios entre, por un lado, O.D., R.I.H.V., B.O., F.G., M.K.F.B., E.S., N.P. y S.E.A., nacionales de terceros países, titulares de un permiso único, y, por otro lado, el Istituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS) (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Italia), en relación con la negativa a conceder a aquellos un subsidio de natalidad y un subsidio de maternidad.