asuntos acumulados C‑884/19P y C‑888/19P
Fecha: 02-Dic-2021
Encabezado
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 2 de diciembre de 2021(*)
«Recurso de casación— Dumping— Importaciones de vidrio solar originario de China— Reglamento (CE) n.o1225/2009— Artículo 2, apartado 7, letrasb)yc)— Trato de economía de mercado— Denegación— Concepto de “distorsiones significativas heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado”, en el sentido del artículo 2, apartado 7, letrac), tercer guion— Ventajas fiscales»
En los asuntos acumulados C‑884/19P y C‑888/19P,
que tienen por objeto dos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los días 3 y 4 de diciembre de 2019, respectivamente,
Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres.L.Flynn y T.Maxian Rusche y la Sra.A.Demeneix, y posteriormente por los Sres.Flynn y Maxian Rusche, en calidad de agentes,
parte recurrente,
y en el que la otras partes en el procedimientoson:
Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd, con domicilio social en Anhui (China), representada por el Sr.Y.Melin y la Sra.B.Vigneron, abogados,
parte demandante en primera instancia,
GMB Glasmanufaktur Brandenburg GmbH, con domicilio social en Tschernitz (Alemania), representada por el Sr.R.MacLean, Solicitor,
parte coadyuvante en primera instancia (C‑884/19P),
y
GMB Glasmanufaktur Brandenburg GmbH, con domicilio social en Tschernitz (Alemania), representada por el Sr.R.MacLean, Solicitor,
parte recurrente,
y en el que las otras partes en el procedimientoson:
Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd, con domicilio social en Anhui (China), representada por el Sr.Y.Melin y la Sra.B.Vigneron, abogados,
parte demandante en primera instancia,
Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres.L.Flynn y T.Maxian Rusche y la Sra.A.Demeneix, y posteriormente por los Sres.Flynn y Maxian Rusche, en calidad de agentes,
parte demandada en primera instancia (C‑888/19P),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por la Sra.K.Jürimäe (Ponente), Presidenta de la Sala Tercera, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y los Sres.S.Rodin y N.Piçarra, Jueces;
Abogado General: Sr.G.Pitruzzella;
Secretario: Sr.A.Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de julio de2021;
dicta la siguiente