asuntos acumulados C‑884/19P y C‑888/19P
Fecha: 02-Dic-2021
Marco jurídico
Acuerdo antidumping
Mediante la Decisión 94/800/CE, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986‑1994) (DO 1994, L336, p.1), el Consejo de la Unión Europea aprobó el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994, y los acuerdos que figuran en los anexos 1 a 3 de dicho Acuerdo, entre los que figura el Acuerdo relativo a la aplicación del artículoVI del Acuerdo General sobre los Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (DO 1994, L336, p.103; en lo sucesivo, «Acuerdo antidumping»).
El artículo 2 del Acuerdo antidumping establece las reglas que rigen la «determinación de la existencia de dumping».
- Encabezado
- Sentencia
- Marco jurídico
- Derecho de la Unión
- Antecedentes del litigio
- Procedimiento anterior al recurso de casación y sentencia recurrida
- Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes
- Sobre los recursos de casación
- Alegaciones de las partes
- Apreciación del Tribunal de Justicia
- Sobre el litigio en primera instancia
- Sobre los demás motivos
- Costas