asuntos acumulados C‑884/19P y C‑888/19P
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

asuntos acumulados C‑884/19P y C‑888/19P

Fecha: 02-Dic-2021

Marco jurídico

Acuerdo antidumping

Mediante la Decisión 94/800/CE, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986‑1994) (DO 1994, L336, p.1), el Consejo de la Unión Europea aprobó el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994, y los acuerdos que figuran en los anexos 1 a 3 de dicho Acuerdo, entre los que figura el Acuerdo relativo a la aplicación del artículoVI del Acuerdo General sobre los Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (DO 1994, L336, p.103; en lo sucesivo, «Acuerdo antidumping»).

El artículo 2 del Acuerdo antidumping establece las reglas que rigen la «determinación de la existencia de dumping».