ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 84/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 84/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ

Fecha: 07-Oct-2022

Artículo Bis

"Los edificios e instalaciones públicas deberán contar con señalizaciones en lenguaje braille, las cuales deberán incluir la denominación de la institución o unidad administrativa, el nombre de la persona titular de la misma, sus atribuciones y funciones, la dirección, y los números y correos electrónicos de contacto.

"Si el edificio contara con más dependencias dentro del mismo, cada una deberá contar con los mismos datos de identificación en la entrada de cada una de ellas."

73. Al respecto, se observa que dicho artículo incide sobre personas con discapacidad visual, al obligar que los edificios e instalaciones públicas cuenten con señalizaciones en lenguaje braille, a fin de conocer la denominación de la institución o unidad administrativa, el nombre de la persona titular de la misma, entre otros datos.

74. En ese sentido, se precisa que debe extenderse la invalidez de dicho decreto en virtud que, al formar parte de la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, cuya invalidez fue decretada por falta de consulta previa, conforme a lo manifestado en el considerando previo; no podría subsistir y tener vigencia el artículo adicionado de manera aislada.

75. En consecuencia, se declara la invalidez del Decreto Número 45 por el que se adicionó el artículo 42 Bis a la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de la citada entidad federativa el uno de abril de dos mil veintidós.

76. En razón de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones IV y V, y 45, párrafo primero, en relación con el 73, todos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad deberán establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión, las normas o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.

77. En ese sentido, toda vez que se declaró la invalidez del Decreto 258 por el que se expidió la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México y, por extensión, el Decreto Número 45 por el que se adicionó el artículo 42 Bis a la mencionada ley; con fundamento en lo previsto en el artículo 45, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, este Tribunal Pleno determina que lo procedente es que los efectos de invalidez deben postergarse por doce meses.

78. Lo anterior, con el objeto de que la regulación respectiva continúe vigente, hasta tanto el Congreso Local cumpla con los efectos vinculatorios precisados a continuación, lo que permitirá, incluso, la eficacia del derecho humano a la consulta a personas con discapacidad.

79. La declaración de invalidez no se limita a la expulsión del orden jurídico de la norma considerada inconstitucional, sino que conlleva la obligación por parte del Congreso Estatal para que, dentro de los doce meses siguientes a la notificación que se le realice de los puntos resolutivos de esta resolución, fecha en que surtirá efectos la declaración de invalidez decretada, lleve a cabo, conforme a los parámetros fijados en el considerando quinto, la consulta a las personas con discapacidad.

80. Dentro del mismo plazo, previa realización de la consulta señalada, deberá emitir la regulación correspondiente, en el entendido que la consulta deberá tener un carácter abierto, a efecto de otorgar la posibilidad de que se facilite el diálogo democrático y busque la participación del grupo vulnerable involucrado, en relación con cualquier aspecto regulado en la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México.

81. El plazo establecido, además, permite que no se prive a las personas con discapacidad, de los posibles efectos benéficos de la norma y, al mismo tiempo permite al Congreso del Estado de México atender a lo resuelto en la presente ejecutoria. Sin perjuicio de que en un tiempo menor el Congreso Local pueda legislar, bajo el presupuesto ineludible de que efectivamente se realice la consulta en los términos fijados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.