ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 84/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
Fecha: 07-Oct-2022
Tercerolegitimación La Acción De Inconstitucionalidad Fue Presentada Por Parte Legítima
17. Legitimación en la causa. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal dispone que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las acciones de inconstitucionalidad ejercitadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de leyes de carácter federal y local, así como tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.
20. En ese sentido, obra en autos copia certificada del acuerdo de doce de noviembre de dos mil diecinueve emitido por la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante el cual se hace constar que, en sesión de siete de noviembre del mismo año, se designó como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a María del Rosario Piedra Ibarra, por un periodo de cinco años, comprendido del dos mil diecinueve al dos mil veinticuatro.
21. En consecuencia, toda vez que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se debe colegir que dicha servidora pública tiene legitimación en el proceso.
22. CUARTO.—Causales de improcedencia. Las partes no hicieron valer alguna causa de improcedencia o motivo de sobreseimiento, ni este Alto Tribunal advierte de oficio que se haya actualizado alguna. Por tanto, se procede al estudio de los conceptos de invalidez hechos valer por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
23. QUINTO.—Estudio. En su único concepto de invalidez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostiene, de forma general que el Decreto Número 258 por el que se expidió la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de la citada entidad federativa el catorce de abril de dos mil veintiuno, vulnera el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que establece el derecho a la consulta estrecha y colaboración de dicho sector de la población.
24. Lo anterior, ya que dicho Decreto incide directamente en los derechos de las personas con discapacidad sin que se les hubiera consultado previamente, conforme a los estándares aceptados por este Alto Tribunal.
25. Ahora bien, para dar respuesta al concepto de invalidez en mención, es necesario dividir el estudio en dos apartados, el primero relacionado con los criterios que ha emitido este Tribunal Pleno al analizar la consulta a personas con discapacidad –lo que conforma el parámetro de constitucionalidad de este caso– y, una vez hecho lo anterior, en el segundo apartado se estudiará si el Decreto combatido es susceptible de afectar a las personas con discapacidad, lo que haría indispensable la consulta previa, y de ser el caso, se constatará si el Congreso del Estado de México llevó a cabo el procedimiento de consulta previa.
- Antecedentes
- Considerandos
- Tercerolegitimación La Acción De Inconstitucionalidad Fue Presentada Por Parte Legítima
- A Consulta A Personas Con Discapacidad
- B Caso Concreto
- Las Facultades De La O El Titular Del Poder Ejecutivo Estatal En Materia De Dicha Ley
- Señala Los Lineamientos Generales Del Programa Y El Registro Estatal De Discapacidad
- Se Llevó A Cabo Una Consulta A Las Personas Con Discapacidad
- Sextoefectos
- Artículo Bis
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Reglamento Interno De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Observación General No Adoptada El Nueve De Diciembre De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro